REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: CP01-L-2008-000142

Recibido y visto la diligencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano ALEXIS ANDRADE GARCÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.743, debidamente asistido por el abogado ENDRIK ODELIN POLANCO BETANCOURT debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, mediante la cual solicitan que visto el acuerdo celebrado entre ellos se homologue y ordene el archivo del expediente, presentado en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 04 de junio del año 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS ANDRADE GARCÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.583.743, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 07, N° 03, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure asistido en este acto por el abogado ENDRIK ODELIN POLANCO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724 y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Polanco & Asociados, ubicado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 09, N° 06, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure a objeto de exponer y solicitar: Cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, demanda signada con el N° CP01-L-2008-000142, incoada por mi persona en contra de la empresa SUMINISTROS CLÍNICOS, C.A., persona jurídica de derecho privado, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure bajo el N° 42, Tomo 12-A, en fecha 02-08-2000, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me corresponden en virtud de haber prestado mis servicios a su favor, durante dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días. Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que he decidido llegar a un acuerdo amistoso, amigable y conciliatorio con la parte demandada en la presente causa, manifiesto en este mismo acto ser de mi libre y espontánea voluntad aceptar el pago que me fue ofrecido por el ciudadano NELO JOSE MAVARE TOYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.947.276, y de este domicilio, en su condición de Gerente General de la empresa demandada SUMINISTROS CLÍNICOS, C.A., cuyo monto alcanza la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLPIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 59.000,00), representados en dos (02) cheques “NO ENDOSABLES”, que anexo en copias simples al presente escrito marcadas con las letras “A” y “B”, ambos de fecha 03/06/2008, los cuales giran a mi nombre contra la Cuenta Bancaria N° 00060001670017001576, del BANCO BANCORO, descritos así: a) El primero numerado 00000010 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 25.000,00), y b) El segundo numerado 00000011 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 34.000,00); suma esta que declaro representa el cien por ciento (100%) del monto total demandado, y que recibo a mi entera y cabal satisfacción, liberando a mis patrono de cualquier obligación de pago para con mi persona y el Abogado Asistente, declarando en consecuencia que nada tengo que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. Por lo que una vez efectuado como ha sido el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales demandados, solicito de manera respetuosa al Tribunal se deje sin efecto alguno la ejecución de cualquier sentencia que me favorezca, y que ordene el archivo del expediente de esta causa, dándosele el carácter de cosa juzgada, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Es Todo

De lo antes expuesto, se considera que se celebró un convenimiento de pago entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos celebrados entre las partes versan sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los mismos van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se ordena remitir a la Coordinación Judicial a los fines de su correspondiente archivo. Líbrese oficio.-
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,


Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ