REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
ASUNTO : CP01-L-2007-000149
PARTE ACTORA: JHONNI JOSE BLANCO RAMOS
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes tres (3) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00 m.) horas meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JHONNI JOSE BLANCO RAMOS contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE., ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente expediente, y señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra ésta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Por tal razón, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera
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