Por cuanto en fecha 28 de mayo de 2008, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y debidamente juramentada el día 03 de junio de 2008, por el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien hizo entrega del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa.

Ahora bien, vista la solicitud, que riela en el folio No. 70, diligencia suscrita por los apoderados de la parte demandante abogado Marcos Goitía y la abogada Belbis Farfán, en su condición de apoderada de la Gobernación del Estado Apure, mediante la cual solicitan la reanudación de la causa y el archivo, en virtud de la litispendencia con el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente No. 3460, del ciudadano Manuel Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.324.506. En consecuencia este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda lo solicitado.

Bajo este mapa referencial este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ordena el cierre y archivo de la presente causa.

La Jueza Provisoria

Abog. Belkis Delgado Prieto.
La Secretaria

María Angélica Castillo
En este mismo acto se da cumplimiento al acto que antecede, enviándose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea enviado al archivo judicial, mediante oficio.
La Secretaría

María Angélica Castillo