MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO: CH01-L-2007-000203
DEMANDANTE: CANDELARIA JOSEFINA BOLÍVAR BLANCO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARCOS GOITIA
DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADA DE LA DEMANDADA: LEOLGAVIS RATTIA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada LEOLGAVIS RATTIA de la demandada, asimismo la Procuradora General del Estado Apure, Abogada ARMANDA ARTEAGA, a los fines de la mediación positiva en virtud de haberse consignada previamente AUTORIZACION expedida por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO APURE; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero en el segundo (2do) trimestre del presupuesto del 2008.

El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes, contentivos de cuatros (4) folios útiles, los cuales fueron presentados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto


Apoderado judicial del actor



Apoderada judicial de la demandada y Procuradora General del Estado Apure


La Secretaría

Abog. María Angélica Castillo