Recibida y vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano ALEXIS ANDRADE GARCÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.743, debidamente asistido por el abogado ENDRIK ODELIN POLANCO BETANCOURT debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, mediante la cual solicita el desistimiento de la demanda interpuesta contra la empresa FARMA-SERVI C.A., en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 18 de junio del año 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS ANDRADE GARCÍA SOLANO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.583.743, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 07, N° 03, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure asistido en este acto por el abogado ENDRIK ODELIN POLANCO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724 y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Polanco & Asociados, ubicado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 09, N° 06, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure a objeto de exponer: Desisto de la demanda interpuesta por mi persona en contra de al empresa FARMA-SERVI C.A., persona jurídica de derecho privado, representada legal y judicialmente por su presidenta ciudadana ELVYS MARINA PÉREZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.592.370, y de este domicilio, la cual cursa en el expediente No. CP01-L-2008-000141, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notificación que hago a los fines legales correspondientes. Es todo.”

De lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, el cual establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el presente desistimiento solicitado por la parte accionante. SEGUNDO: Se ordena remitir a la Coordinación Judicial a los fines de su correspondiente archivo. Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,


Abog. María Angélica Castillo