REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2008.
198° y 149°



PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

CAUSA N° 1Aa – 1589–08
IMPUTADOS:FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA Y AMARO JEAN CARLOS.
VÍCTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE
DEFENSOR PRIVADO:RECURRENTE ABG. LEONCIO VALERA POLANCO
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

LILIA EVELEXY JIMÉNEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de los Ciudadanos FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA y AMARO JEAN CARLOS; en la causa signada bajo el Número 1C-6886-05, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1589-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 06-02-2008, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE; mediante la cual acuerda conforme a lo establecido en el artículo 262 numeral 2 de del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar a los órganos respectivos, así mismo se difiere el presente acto hasta tanto sea efectiva la aprehensión de los mencionados imputados.

Para su admisibilidad o no del presente Recurso, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 995 al 999 de la Causa, riela escrito de Apelación, suscrito por el Profesional del Derecho LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de los ciudadanos FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA y AMARO JEAN CARLOS, presentado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 22-05-2008; por tanto, quien la ostenta tiene la legitimidad para interponer el recurso de apelación ejercido, de donde se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

-I-

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (Subrayado nuestro)
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Órgano Colegiado en lo que respecta al segundo elemento relacionado con la extemporaneidad de la interposición del recurso, que los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal proveen lo siguiente:

Articulo 448, “Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…(OMISIS)…”. (Subrayado nuestro)

Consta de la certificación cursante en la causa al folio 1008, que desde el día 14-05-2008, fecha en que el Profesional del Derecho LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de los ciudadanos FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA y AMARO JEAN CARLOS, se dio por notificado de la decisión en la cual se acordó librar Orden de Aprehensión; hasta el día 22 de Mayo de 2008, fecha en la que el Profesional del Derecho LEONCIO VALERA POLANCO, recurre de la determinación judicial, en la que se libró Orden de Aprehensión contra los ciudadanos FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA y AMARO JEAN CARLOS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron SEIS (06) días hábiles, discriminados así: Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21 y Jueves 22 de Mayo de 2008; siendo el escrito de Apelación de Auto interpuesto extemporáneamente, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LEONCIO VALERA POLANCO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos FLORES SILVA RAHYNIER COROMOTO, ARIAS REYES ALEIDA RAMONA y AMARO JEAN CARLOS, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Febrero de 2008, mediante la cual libró orden de Aprehensión a los ciudadanos antes mencionados, conforme el artículo 262 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 448 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1589-08
WAT/KS/Edith.-