REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008.
198° y 149°



CAUSA N° 1As-1588-08
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: VÍCTOR EDUARDO OMAÑA RAMOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR SALVADOR PARRA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
RECURRENTE FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Abril de 2008 y publicada en fecha 24 de Abril de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por mayoría de votos y voto salvado de la juez presidenta, absuelven al ciudadano VICTOR EDUARDO OMAÑA RAMOS, titular de la cédula Nº 10.133.187, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano; y se revocan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretas por el Tribunal de Control en fecha 25-06-2007.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 327 al 344 de la causa original, riela escrito de apelación fundamentada en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Profesional del Derecho VICTOR EDUARDO OMAÑA RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de abril de 2008 y publicada en fecha 24 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 20-05-2008, que desde el día 24-04-2008, fecha en que se publicó la decisión dicta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, hasta el día 12-05-2008, fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, transcurrieron diez (10) días hábiles, dejando constancia que los días 25 de abril y 01 de mayo del año 2008 no hubo audiencia, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; y desde el día 13-05-08, el hasta el día 20-05-2008, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, lunes 19 y martes 20-05-08 inclusive, lapso de contestación del recurso, sin haberse recibido éste; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Profesional del Derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 14 de Abril de 2008 y publicada en fecha 24 de Abril de 2008, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Miércoles 02 de Julio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO R.
JUEZA SUPERIOR.
ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR.



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.

CAUSA: 1As-1588-08
WAT/WSP/Edith.-