REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008.
198 ° y 149°

Causa Nº 1As-1587-08


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADO: DÍAZ RAMÓN ANGELICA DEL CARMEN.

VÍCTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

REPRESENTACIÓN:FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: (RECURRENTE)ABG. DAVID CAMACHO TREMÓNT.


PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CORCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesta por el ABG. DAVID CAMACHO TREMÓNT, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DÍAZ RONDON ANGELICA DEL CARMEN, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2008, en la causa signada con el N° 2U-380-07, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1587-08, donde condena a la acusada Díaz Rondón Angélica del Carmen, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena destruir la sustancia incautada junto con el bolso donde era llevada, se mantiene en contra de la acusada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control en fecha 10 de diciembre del año 2007, en cuanto a la publicación del texto integro de la sentencia se realizara de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se confisca la cantidad de 500 mil bolívares fuertes.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios doscientos veinte y uno (221) al doscientos veintitrés (223) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en los artículos 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. DAVID CAMACHO TREMÓNT, en su condición de Defensor Privado en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2008, impuesta por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 15 de mayo de 2008, que el día 08 de Abril de 2008 se dicto la decisión y publicada el 22 de abril del 2008, hasta el 07 de mayo de 2008 fecha en que interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado David Camacho Tremónt, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DÍAZ RONDON ANGELICA DEL CARMEN, transcurrieron diez (10) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Miércoles 23 de abril de 2008, Jueves 24 de abril de 2008, Viernes 25 de abril de 2008, Lunes 28 de abril de 2008, Martes 29 de abril de 2008, Miércoles 30 de abril de 2008, Viernes 02 de mayo, Lunes 05 de mayo, Martes 06 de mayo de 2008, miércoles 07 de mayo de 2008, considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. DAVID CAMACHO TREMÓNT, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el día 07 de mayo fecha en que interpusieron el recurso de apelación hasta el día miércoles 14 de mayo de 2008 (inclusive), no habiendo recibido por parte del representante del Ministerio Público escrito de contestación al recurso de apelación y así se decide.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abg. DAVID CAMACHO TREMÓNT, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abg. DAVID CAMACHO TREMÓNT en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Díaz Rondón Angélica del Carmen, contra la Sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2008 y publicada el 22 de abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa 1As-1587-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 02-07 2008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1587-08
WMAT/KS/mc.-