REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 18 de junio de 2008.
198° y 149°
CAUSA N ° 1Inh 1593-08

PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su acta de Inhibición de fecha: 11 de junio de 2008, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar.

La inhibición la propone en razón de verse inmiscuido en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad respecto a la decisión que emitiera en oportunidad en la causa Nº 2M-380-07, seguida a JOSÉ MANUEL CABRERA CASTILLO, por la comisión de los delitos de EMISIÓN DE AGENTE SÓNICOS EN CANTIDADES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA O EL AÍRE EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA, lo que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia, todo ello por cuanto, la situación ocurrida lo subestima en su condición de juez probo, honesto, transparente y recto al servicio de la administración de justicia, es decir por encontrarse incurso en motivos graves fundados para despegarse del conocimiento de la causa, dicha inhibición la plantea en los términos siguientes:
“…(Omissis)…En esta misma fecha, a las 10:30 horas de la mañana se traslado (sic) y constituyo (sic) el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Apure, del cual soy Juez Presidente, en el inmueble ubicado en la calle plaza casa Nº 25-68, lugar donde tiene su sede el fondo de comercio Marmolería Cabrera, propiedad del ciudadano: José Manuel Cabrera Castillo, acusado en la causa penal Nro.-2U-380-07 …(Omissis)…Siendo las 11:15 horas de la mañana, luego del retorno del Tribunal a su sede oficial y constituido nuevamente en la sala de Juicios, se acordó suspender la secuela del debate y proseguir el mismo día: 13-06-08 a las 9:00 horas de la mañana. …(Omissis)…siendo las 12:25 p.m, abandone la sede del Tribunal y me dirigí a casa de mis padres con el fin de tomar mi almuerzo, …(Omissis)…transcurridos aproximadamente diez (10) minutos de mi almuerzo, sonó el timbre de la puerta a cuyo llamado acudió mi hermano menor Ernesto Luis Bocaney Oribio, luego de lo cual escuche (sic), …(Omissis)…que éste le comunicaba a mi padre que una pareja de personas preguntaban por el y pedían hablarle. Tiempo después, …(Omissis)… fui interrumpido por mi progenitor quien mi informo (sic) que las personas que habían arribado a mi casa paterna era un ciudadano de apellido Cabrera y su esposa quienes fueron a hablarle respecto de un Juicio llevado al hijo de ambos y en relación al cual lógicamente tenían interés. Asi las cosas refirieron a mi padre que la situación por la cual estaba siendo enjuiciado su hijo era su injusticia, en cuya razón le pedían influyera en mi persona a fin de lograr se declarara inocente a su hijo del delito por el cual estaba siendo procesado, que estaban dispuestos a hacer todo incluso a otorgar un regalo al Juez con tal de que decidiera a favor de su hijo. …(Omissis)…me presente (sic) en la sala o recibo donde se encontraban, verificando que efectivamente eran los mismos que desde cierta distancia observaron la inspección Judicial referida supra y que fueron identificados por el acusado José Manuel Cabrera Castillo como sus padres. Acto seguido les recrimine su comportamiento retirándome inmediatamente del lugar….(Omissis)…”

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en la causa Nº 2M-380-07, seguida a JOSÉ MANUEL CABRERA CASTILLO por la comisión de los delitos de EMISIÓN DE AGENTE SÓNICOS EN CANTIDADES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA O EL AÍRE EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que , el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…(Omissis)…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido; en virtud de que se aprecia mediante el acta suscrita por el inhibido la afectación de su animus por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En virtud de que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la presidencia de este Circuito Judicial por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2.008.



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh-1593-08
WAT/KS/jgo