REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 02 de Junio de 2008
198 ° Y 149°
CAUSA N° 1Aa -1583-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Público Segunda Penal en la causa Nº 1C-4984-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito seguida al ciudadano SANABRIA PARRADA AUDREY, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1583-08, contra la decisión de auto de fecha 22 de Abril de 2008, en la que decreto la Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios dos (02) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 29 de Abril de 2008 por la abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, con sede en Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 13-05-2008, que desde el día Martes 22 de abril de 2008 (exclusive), fecha en que se público auto fundado de medida judicial preventiva de libertad en la causa 1C-4984-08, hasta ese el día 29 de Abril de 2008 (inclusive), fecha en que la Abogado Rinalda Brigitte Guevara Mendoza; Defensor Público Segunda Panal interpone el Recurso de Apelación, trascurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 23 de Abril, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28 y Martes 29 de abril del corriente año lo que significa que la recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil, hasta el día 09 de Mayo de 2008 fecha en el cual el Abogado Armando Arturo Flores Villegas, en su carácter de Fiscal Provisor, Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, Extensión Guasdualito, da Contestación del Recurso de Apelación transcurriendo dos (02) días, discriminado de la siguiente manera: Jueves 08 de mayo, y viernes 09 de mayo de 2008 lo que significa que lo interpuso en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en la causa Nº 1C-4984--08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la decisión de auto de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1583-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de junio de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1583-08.
WAT/KS/mc.-