REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA:
1As 1577-08
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MORENO
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓEPZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEM en su carácter de representante judicial de la víctima, Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANA (C.A INVEGA); contra la sentencia definitiva publicada en fecha 15 de Abril de 2008, que declaró NO CULPABLE al acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO por el delito de COMPRA DE GANADO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 1°, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa 1M-366-07, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1577-08; el recurrente funda su apelación en los artículos 12 y 49 de la Carta Fundamental, concatenados con el artículo 139 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la juramentación del Defensor Privado, y la apreciación de las pruebas, respectivamente, alegando consideraciones como, inmotivación e incongruencia de la sentencia, lo que su criterio violenta lo previsto en el artículo 363 del texto adjetivo penal, por cuanto no existe relación entre los hechos fácticos con los preceptos jurídicos presentados por el Ministerio Público.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio 325, de la pieza II, riela Poder Especial otorgado de forma amplia y suficiente al abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEM en su carácter de representante judicial del la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), y visto que quien ejerce la representación y por ende la actividad recursiva, cumple pertinentemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, por tanto se satisfizo el requisito “a” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 433 y 436 ejudem. Y así se decide.
Consta en certificación del 26 de Mayo de 2008 (cómputo suscrito por secretaría. F.526), así como también, del sello húmedo que se asienta en la apelación, que fue ejercido recurso apelación, el día 29-04-2008, habiéndose interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia, que trascurrió, diez (10) días, contados a partir de la publicación de la sentencia (15-05-2008), lo que significa que lo hizo en el lapso preclusivo, cumpliendo por consiguiente satisfactoriamente con el requisito “b” del artículo 437. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia que la decisión contra la cual se recurre no se encuentra dentro de las consideradas en el Código Orgánico Procesal Penal como Inimpugnables e Irrecurribles, pues la misma versa sobre una la resolución dictada por el Tribunal de Juicio, la cual es impugnable por la Ley, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 437 literal “c”. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEM en su carácter de representante judicial del Querellante, Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANA (C.A INVEGA); contra la sentencia definitiva publicada en fecha 15 de Abril de 2008, que declaró NO CULPABLE al acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO por el delito de COMPRA DE GANADO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 1°, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa 1M-366-07.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 11 de Junio de 2008 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1577-08
ATL/sm
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