REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 28-03-2007, suscrito por el ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY debidamente asistido por el abogado ALBERTO DÁVILA BARRIENTOS, en la causa que se le sigue N° As-1385-07 nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, planteada en contra de los jueces PATRICIA SALAZAR LOAIZA, ANA SOFÍA SOLÓRZANO Y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ en sus caracteres de miembros de la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental se declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra los jueces antes mencionados, y así se decide. Igualmente observa esta Corte, que el recusante se encuentra dentro de los legitimados activos para proponer la misma, por encuadrarse dentro de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin. Siendo que el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Legitimación Activa. Pueden recusar:
1.- …(Omissis)…;
2.- El imputado o de su defensor;
3.- …(Omissis)…;”
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda ADMITIR la recusación de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(Ponente)
EDGAR JOSÉ VELIZ WILMER MARGARITA ARANGUREN
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Rec-1385-07
ZZL/jgo.-