REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2008.
198° y 149°



PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

CAUSA N° 1Aa – 1584–08
IMPUTADOS:GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR,CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL,MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS,PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO,CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL,SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER,CAMACHO LUIS ALFREDO,RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM,ARCILA TORRES RAÚL,CHAVEZ CRISTINA,ULBINO MARTÍNEZ REY,BARRIOS MONTILLA DESSY,DELGADO JEAN CARLOS,RIOS BUITRIAGO GUSTAVO,HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ,CONTRERAS LUIS CARLOS yWILCHES LUIS EDUARDO.
VÍCTIMA: ESPINOZA LINARES AMALIA DEL VALLE
DEFENSORES PRIVADOS:RECURRENTES ABG. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES
ABG. JOSÉ CAMPOS ALVARADO y ABG. RICARDO DA SILVA ESCOBAR
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los Profesionales del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Defensor Privado de los Ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM, ARCILA TORRES RAÚL, CHAVEZ CRISTINA, ULBINO MARTÍNEZ REY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ, CONTRERAS LUIS CARLOS, WILCHES LUIS EDUARDO y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL; JOSÉ CAMPOS ALVARADO, Defensor Privado de los Ciudadanos PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY; y RICARDO DA SILVA ESCOBAR, Defensor Privado de los Ciudadanos SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, en la causa signada bajo el Número 1C-4848-08, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1584-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 05-05-2008, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En contra de los Ciudadanos GUTIERREZ GUTIERREZ JORGE y CONTRERAS LUIS CARLOS, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en fecha 28 de Marzo de 2008, en contra de los Ciudadanos HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM, ARCILA TORRES RAÚL, CHAVEZ CRISTINA, ULBINO MARTÍNEZ REY, BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ, WILCHES LUIS EDUARDO; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO. Y GUTIERREZ GUTIERREZ JORGE y CONTRERAS LUIS CARLOS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de CONTRABANDO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, con las modificaciones realizadas en esta Audiencia. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas presentadas por el Defensor Privado Abg. TONY LIZCANO, con las modificaciones realizadas en esta Audiencia. CUARTO: SE NIEGA la prueba promovida por el Defensor Privado Abg. JOSÉ CAMPOS, referente al JUSTIFICATIVO DE TESTIGO. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en el libelo acusatorio. SEXTO: SE EMPLAZA a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por los Defensores Privados de conformidad al artículo 28 numeral 4 literales “e” “i” y por consiguiente NIEGA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa. OCTAVO: SE NIEGA la exhibición del cuerpo del delito solicitada por el Defensor Privado Abg. TONY LIZCANO. SE DECLARA SIN LUGAR LAS NULIDADES ABSOLUTAS, solicitadas por la Defensa. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por los Defensores, en consecuencia, se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamentada por este Tribunal en fecha 7 de Marzo del año 2008 y decretada en fecha 28 de Febrero del año 2008. DÉCIMO: SE NIEGA la solicitud de los Defensores de DESESTIMACIÓN de la acusación. UNDÉCIMO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en la oportunidad legal.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 02 al 16 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Profesional del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Defensor Privado de los ciudadanos GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM, ARCILA TORRES RAÚL, CHAVEZ CRISTINA, ULBINO MARTÍNEZ REY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ, CONTRERAS LUIS CARLOS, WILCHES LUIS EDUARDO y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, presentado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 12-05-2008.

Del folio 19 al 35, del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Profesional del Derecho JOSÉ CAMPOS ALVARADO, Defensor Privado de los ciudadanos PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO y BARRIOS MONTILLA DESSY; interpuesto ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 13-05-2008.

Del folio 187 al 190, del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Profesional del Derecho RICARDO DA SILVA ESCOBAR, Defensor Privado de los Ciudadanos SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUIS y CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, presentado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 14-05-2008; por tanto, quienes la ostentan tienen la legitimidad para interponer el recurso de apelación ejercido, de donde se desprende que los referidos recursos tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la certificación cursante en la causa del folio 331 al 332, que desde el día 13-05-2008, fecha en que fueron recibidas en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, las resultas efectivas de las Boletas de Notificación libradas con ocasión de la publicación del auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 05 de Mayo de 2008, quedando notificadas las partes; interponiendo así los Profesionales del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, JOSÉ CAMPOS ALVARADO y RICARDO DA SILVA ESCOBAR; Defensores Privados en la presente causa, escritos contentivos del Recurso de Apelación de auto en fechas 12, 13 y 14 de Mayo de 2008, respectivamente; ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, habiendo transcurrido hasta el día 20 de Mayo de 2008, CINCO (05) días hábiles, discriminados así: Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19 y Martes 20 de Mayo de 2008; cumpliendo satisfactoriamente los recurrentes JOSÉ CAMPOS ALVARADO y RICARDO DA SILVA ESCOBAR, con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse ejercido los recursos interpuestos dentro del lapso, es decir, en tiempo hábil.

Ahora bien, el Profesional del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, interpone el Recurso en fecha 12 de Mayo de 2008; es decir, un día antes de haberse recibido en el Tribunal a quo las resultas de las Boletas Notificación libradas; en este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia N° 1500/2006, de fecha 05 de agosto de 2.005, estableció lo siguiente:
“…Aceptar que la interposición del recurso debió hacerse dentro del término de cinco días contados a partir de la señalada oportunidad de la notificación, sería reconocer “una apelación sin reflexión”, esto es, sin conocer los fundamentos de la decisión a impugnar y, más aun, el ejercicio de un recurso a todo evento, lo cual no es compatible con la exigencia contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la interposición del recurso “por escrito debidamente fundado”.

Por ello, al tratarse la decisión recurrida de un auto interlocutorio, y siendo el lapso para interponer el recurso de apelación contra dicho auto de cinco días contados a partir de la notificación –artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal-, el recurso de apelación propuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue tempestivo, y así se declara.”…

El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1.568, de fecha 20 de Julio de 2007, estableció:
“…Determinada como fue la competencia, esta Sala precisa como punto previo, que la apelación que intentó la parte actora en el presente caso, fue interpuesta antes de que el Tribunal a quo publicara el texto íntegro de lo decidido al finalizar la audiencia constitucional. Tomando lo anterior, se colige que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, por lo que no debe permitirse que los lapsos procesales en los supuestos que exista un excesivo formalismo, se contrapongan a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada (vid. Sentencia Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”). De manera que, en aras de garantizarse ese derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, esta Sala concluye que en el presente caso debe considerarse válida la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal a quo. …”

No obstante, observa la Sala que, a pesar de haberse interpuesto el recurso en forma extemporánea por anticipada, considera procedente admitir el recurso incoado por el Profesional del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES.

Finalmente, en fecha 21-05-08, siendo emplazado el Representante del Ministerio Público; habiendo transcurrido hasta el día 26 de Mayo de 2008, tres (03) días hábiles, discriminados así: Jueves 22, Viernes 23 y Lunes 26 de Mayo de 2008; no ejerciendo contestación al Recurso de Apelación el Fiscal Tercero del Ministerio Público, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Profesionales del Derecho TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, JOSÉ CAMPOS ALVARADO y RICARDO DA SILVA ESCOBAR, Defensores Privados, en la causa signada bajo el Número 1C-4848-08, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1584-08, contra la decisión dictada en fecha 05-05-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA







CAUSA N° 1Aa-1584-08
WAT/KS/Edith.-