REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 05 de Junio de 2008
198 ° Y 149°


CAUSA N° 1Aa -1586-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuestos por los profesionales del derecho ABG. TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALÍNDEZ, en su condición de Defensora Privad y ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal, en la causa Nº 1C-4967-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguida a los ciudadanos AGUILAR ORTIZ MARÍA DORIS, REY MANTILLA RAMÓN y YONNY DANILO DÍAZ CUY, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1586-08, contra la decisión de auto de fecha 12 de Abril de 2008 y Publicada el 14 de abril del año en curso, en la que decreto PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el procedimiento Especial Abreviado, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre delito de Contrabando. TERCERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, CUARTO: Se ordena la Libertad del ciudadano Briceño Duran Wilmer Alexander y QUINTO: Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por los defensores privados y el Fiscal del Ministerio Público.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dos (02) al once (11) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 22 de Abril de 2008 por la abogado TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALÍNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada; y de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), riela el escrito de apelación de autos, ejercido en fecha 29 de abril de 2008 por el Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal; en tal sentido, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 12 de mayo de 2008. Que desde el día 12 de abril del año 2008 (exclusive) fecha de realización de la Audiencia de Calificación de la Flagrancia, hasta el día lunes 14 de abril de 2008, fecha en que se realizó la PUBLICACIÓN DE AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD han transcurrido Un (01) día hábil discriminado de la siguiente manera: Lunes 14 de abril. En fecha 16 de abril de 2008 las partes fueron notificadas efectivamente de la publicación del auto fundad. En fecha 18 de abril del año 2008 el imputado Jean Carlos Torrealba, solicita la Designación de un Defensor Público, librándose la boleta de notificación a la coordinación de la Defensa Pública en fecha 22 de abril del año 2008. En fecha 25 de abril del año 2008 este Tribunal dicta auto por el cual Acuerda: La Reapertura del lapso de apelación para el imputado Jean Carlos Torrealba a partir del día de la Aceptación Formal del Defensor Público. En fecha 28 de abril del año de 2008 el ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra presenta ante este Tribunal Aceptación Formal, en consecuencia la reapertura del lapso de apelación es el día 29 de abril del año 2008, día en que el Defensor Público consigna ante este Tribunal Recurso de Apelación. Que desde el día 16 de abril del año 2008 fecha en que el imputado Jean Carlos Torrealba fue notificado efectivamente de la publicación del auto fundado hasta el 18 de abril del año 2008 fecha en que solicitó la designación de Defensor Público han transcurrido Un día Hábil (01) discriminado de la siguiente manera: Jueves 17 de abril del año 2008, el cual se le sumará a los días que se computen después de la reapertura del lapso de apelación. Que en fecha 29 de abril del año 2008 el ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra en ejercicio de la defensa del imputado Jean Carlos Torrealba, presenta Recurso de Apelación realizándolo en el Segundo día hábil del lapso de cinco días establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminado de la siguiente manera: Jueves 17 de abril del año 2008, Martes 29 de abril del año 2008. Que el vencimiento del lapso de 5 días a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se computa desde el día Jueves 17 de Abril del año 2008 (inclusive) hasta el día lunes 05 de mayo del año 2008 (inclusive), quedando discriminado de la siguiente manera: Jueves 17 de abril, Martes 29 de abril, miércoles 30 de abril, viernes 02 de mayo y lunes 5 de mayo. Que desde el día 06 de mayo del año 2008 (inclusive) fecha en que el Fiscal del Ministerio Público fue notificado efectivamente del lapso de tres días hábiles para la Contestación del Recurso de Apelación hasta el día 12 de mayo del año 2008 (exclusive) han trascurrido tres días hábiles discriminados de la siguiente manera: miércoles 07 de mayo, jueves 08 de mayo, viernes 09 de mayo sin que el Fiscal del Ministerio Público haya realizado la Contestación al Recurso de Apelación.

Que desde el día 16 de abril del año 2008 (exclusive) fecha en que las partes fueron notificadas efectivamente de la publicación del auto fundado de la medida judicial de privación de libertad hasta el día 22 de abril del año 2008, (inclusive) fecha en que la ciudadana Defensora Privada Abg. Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, ejerciendo la defensa de los ciudadanos: Aguilar Ortiz María Doris, Rey Mantilla Ramón y Yonny Danilo Díaz Cui, interpuso Recurso de apelación han transcurrido cuatro días hábiles discriminados de la siguiente manera: jueves 17 de abril, viernes 18 del abril, Lunes 21 de abril y martes 22 de de abril, siendo interpuesto el recurso de apelación en el cuarto día del lapso de cinco días establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo vencimiento es el miércoles 23 de abril del año 2008. Que igualmente en fecha que desde el día 06 de mayo del año 2008 (inclusive) fecha en que el fiscal del ministerio Público fue notificado efectivamente del lapso de tres días hábiles para la Contestación del Recurso de Apelación hasta el día 12 de mayo del año 2008 (Exclusive) han transcurrido tres días hábiles discriminado de la siguiente manera: miércoles 07 de mayo. Jueves 08 de mayo y viernes 09 de mayo, sin que el fiscal del ministerio público haya realizado contestación al Recurso de Apelación.

Así mismo observa ésta Sala, que los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, en su condición de Defensora Privada y Oscar Alexander Parra, Defensor Publico Primero Penal, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible los presentes recursos. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercidos por los Profesionales del Derecho Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, en su carácter de Defensora Privada y Oscar Alexander Parra, en su condición de Defensor Público Penal, en la causa Nº 1C-4967--08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la decisión de auto de fecha 12 de abril de 2008 y publicada el 14 de abril de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1586-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N ° 1Aa -1586-08.
WAT/KS/mc.-