REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de 2.008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (Por Captura), CARLOS JUVENAL RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.639.623, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; encontrándose en su defecto la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario que verifique las partes de la audiencia, constatándose la presencia de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. LORENA FIRERA, el imputado de los autos previo traslado CARLOS JUVENAL RANGEL, y la defensora pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal una vez revisada la captura del ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL, considera prudente solicitar al tribunal se le imponga al imputado de autos una medida cautelar sustitutiva de privación judicial, mientras se investiga la procedencia de la orden de captura y su vigencia, a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales. De seguida la defensa público expone: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, así mismo solicito al tribunal deje sin efecto la orden que pesa sobre mi defendido, en virtud de que podría ser detenido nuevamente por dicha solicitud. Es todo”. De seguida el juez expone: Escuchadas las partes, al igual que los alegatos de cada una de ellas, y revisado como ha sido el expediente, a los fines de decidir este Tribunal observa: ÚNICO: Por cuanto se observa que no se encuentra registrado el expediente por el cual se le impuso la orden de captura al ciudadano CARLOS JUVENAL RANGEL, presumiendo este tribunal que la causa corresponde a otro juzgado por la data de la solicitud que pesa sobre el mencionado ciudadano, este Tribunal considera prudente imponerle al imputado una mediad cautelar sustitutiva, hasta tanto se determine la procedencia de la orden de captura y del tribunal que la emitió, por lo que se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así mismo se acuerda Oficiar al SIPOL, a los fines de que el imputado de autos sea retirado del sistema. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado CARLOS JUVENAL RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.639.623, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; hasta tanto se determine la procedencia de la orden de captura y del tribunal que la emitió, así mismo se acuerda Oficiar al SIPOL, a los fines de que el imputado de autos sea retirado del sistema. Y asís se decide. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.