REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, trece (13) de junio del 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, el Abogado Asistente ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, y el solicitante WILMER RAFAEL Martínez INFANTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa VDE158; Marca FORD; Modelo COUGAR; Color BLANCO; Serial de Carrocería AJ77CK12969; Serial del Motor 6-CIL; Clase AUTOMOVILl; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, cuya solicitud hago en virtud de que ya fueron realizadas las experticias necesarias al hecho investigado, por lo que solicito la entrega del mismo a mi representado: WILMER RAFAEL MARTINEZ INFANTE, quien es el legitimo propietario tal como consta en autos y que este Tribunal tome en consideración que el deposito del vehículo identificado resulta oneroso y perjudicial al mantenimiento y conservación del vehículo, aunado a que el mismo es el medio de sustento familiar ya que lo utiliza mi representado para comprar, transportar y vender manzanas y a veces lo utiliza de taxi, es decir, como no tiene un trabajo fijo, es su medio de sustento para la familia y desde que le fue decomisado a la fecha, ha transcurrido un lapso mayor de seis (06) meses”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ