En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico ABG. LISBETH ROJAS, la defensora ABG. MIGUEL PEREZ BERDUGO y los imputados JOSÉ ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-02, y el cual riela a los folios del Cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) de la causa, solo por la comisión del delito de CAZA ILICITA DE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 83 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre; causa esta seguida en perjuicio de ELDYS ORLANDO MENDEZ RAMIREZ; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto a los imputados JOSÉ ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida los imputados JOSÉ ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, quienes libres de juramento y sin coacción exponen: admitimos los hechos de los cuales se nos acusa. Es todo”. De seguida la defensa expone: “En vista de la acusación presentada por el Ministerio Publico, y actuando con el carácter acreditado como defensor de los imputados presentes, mis defendidos van hacer uso de la Alternativa a la Prosecución del Proceso específicamente la del articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido mis defendidos están convencido que van hacer uso de dicha alternativa y está en la disponibilidad primero de aceptar los hechos y someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa”. Es todo. De seguida el juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALI VEROES NIEVES Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.017.792 y 16.511.072, respectivamente; por la comisión del delito de CAZA ILICITA DE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 y 83 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre; en perjuicio del ciudadano ELDYS ORLANDO MENDEZ RAMIREZ, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, a los acusados JOSÉ ALI VEROES NIEVES titular de la cédula de identidad N° 18.017.792, nacido en Achaguas, el 23-08-1981, letrado, pescador, hijo de Carmen Nieves y José Veroes, Residenciado en el Sector El Jobo Vía Guásimal; Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 16.511.072, nacido el 2-04-1979, letrado, obrero, hijo de Gladis Rodríguez y Pedro Rodríguez, Residenciado en el Sector El Garcero Vía Paso Arauca, de conformidad con el artículo 42 ejusdem, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad de su residencia, al inicio del régimen de prueba y al finalizar el mismo; 2.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el lapso que el Tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia, debiendo presentar ante el tribunal constancia de trabajo; 3.- Prohibición de realizar cualquier actividad de la pesca sin permisologia; 4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura de San Juan de Payara, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo contenido en el artículo 44, ordinales 1°, y 8°. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ