En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, el Defensor Público ABOG. VICTOR GARCIA, la victima: ROSELIS CONSUELO CASTILLO y el imputado: RICHARD MICHAEL SUAREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de prorroga que hiciera el Ministerio Público”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga, pero cambiando el lapso solicitado de cuarenta y cinco (45) días, por noventa (90) dias, a los fines de concluir la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Defensor ABOG. VICTOR GARCIA quien expone: “Vista la exposición del representante del Ministerio Público quien solicita una prorroga de noventa (90) días a los fines concluir la investigación y emitir el acto conclusivo, la defensa no se opone a tal petición”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: Primero: Que del legajo contentivo de la causa, se evidencia que el día 30-11-2007, fecha en que se celebro la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido el lapso de los ciento veinte (120) acordados, cuyo lapso venció el 30-03-2008, sin que el Ministerio Público lograra emitir su acto conclusivo, emitiendo escrito de solicitud de prorroga el día 31/03/2008, de cuarenta y cinco días más para concluir con la investigación. Segundo: Señala el legislador en su articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior (313) el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que la prorroga solicitada por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.-

DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una prorroga de NOVENTA (90) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.