En el día de hoy, tres (03) de junio de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de que los imputados: BAEZ RAMON LORENZO, C.I.V-8.134.586; ZUÑIGA AURELIO JOSE, C.I.V-9.040.251; JOSE NICOLAS GUZMAN, C.I.V-4.261.695; HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, C.I.V-24.555.343 y SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, C.I.V-14.434.164; se pusieron a derecho ante este Despacho el día de hoy, con ocasión a la orden de Captura que pesa sobre los mismos, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Privado ABOG. JOSE GREGORIO TREJO. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, el Defensor Privado ABOG. JOSE GREGORIO TREJO, la representante de INVEGA C.A., ABOG. DAYANA GOMEZ y los imputados: BAEZ RAMON LORENZO, C.I.V-8.134.586; ZUÑIGA AURELIO JOSE, C.I.V-9.040.251; JOSE NICOLAS GUZMAN, C.I.V-4.261.695; HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, C.I.V-24.555.343 y SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, C.I.V-14.434.164. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público en virtud de que los ciudadanos: BAEZ RAMON LORENZO, C.I.V-8.134.586; ZUÑIGA AURELIO JOSE, C.I.V-9.040.251; JOSE NICOLAS GUZMAN, C.I.V-4.261.695; HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, C.I.V-24.555.343 y SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, C.I.V-14.434.164, acudieron de forma espontánea ante este tribunal y se pusieron a derecho en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre los mismos y a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, solicita que sea fijada en este mismo acto, la celebración de tal acto; igualmente solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, así como también solicita a favor de los mismos, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de El Saman, Estado Apure, en virtud de la ubicación de las residencias de los mismos. Es todo”. Seguidamente conforme se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABOG. JOSE GREGORIO TREJO, quien expuso: “La Defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados anteriormente mencionados, por lo que se adhiere a la solicitud; igualmente solicita a favor del imputado: HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.555.343, se libre oficio al Comandante del Batallón de Ingeniería Nro. 622 con sede en La Camoruca, Estado Barinas, a los efectos de que comparezca en la oportunidad que fije el Tribunal a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el mismo presta Servicio Militar en el citado Destacamento.”.- Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación de forma espontánea de los imputados: BAEZ RAMON LORENZO, C.I.V-8.134.586; ZUÑIGA AURELIO JOSE, C.I.V-9.040.251; JOSE NICOLAS GUZMAN, C.I.V-4.261.695; HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, C.I.V-24.555.343 y SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, C.I.V-14.434.164, el Tribunal a los fines de resolver acuerda fijar en el presente acto, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 08/07/2008, a las 02:00 horas de la tarde; igualmente acuerda imponerles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure, quien informara periódicamente sobre el cumplimiento. Por último, acuerda oficiar al Comandante del Batallón de Ingeniería Nro. 622 con sede en La Camoruca, Estado Barinas, a los efectos de que haga comparecer a la fecha y hora señalados para la celebración de la Audiencia, al ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.555.343, en virtud de que el mismo presta Servicio Militar en ese Comando. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A :
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda fijar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 08/07/2008, a las 02:00 horas de la tarde.-
SEGUNDO: Se acuerda a favor de los imputados: BAEZ RAMON LORENZO, C.I.V-8.134.586; ZUÑIGA AURELIO JOSE, C.I.V-9.040.251; JOSE NICOLAS GUZMAN, C.I.V-4.261.695; HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, C.I.V-24.555.343 y SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, C.I.V-14.434.164; la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure, quien informara periódicamente sobre el cumplimiento.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Comandante del Batallón de Ingeniería Nro. 622 con sede en La Camoruca, Estado Barinas, a los efectos de que haga comparecer a la fecha y hora señalados para la celebración de la Audiencia, al ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.555.343, en virtud de que el mismo presta Servicio Militar en ese Comando. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ