REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, cinco (05) de junio del 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, el Abogado Asistente ABG. JOSE GREGORIO TREJO, el solicitante LENIN OJEDA, y la cónyuge del mismo: ALBA MARINA VARGAS MORENO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABG. JOSE GREGORIO TREJO, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa GAB73T; Marca Toyota; Modelo Corolla; Color Azul; Serial de Carrocería AE1019830712; Serial del Motor 4AM076921; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente compro de buena fe, no tenia conocimiento de las irregularidades del vehículo es por lo que solicitud se le entregue en posesión ya que el mismo se esta deteriorando en el estacionamiento y es el sustento que tiene mi cliente por cuanto es utilizado como taxi; de igual forma quiero manifestar que la solicitud fue realizada inicialmente a nombre del ciudadano: LENIN OJEDA, pero como quiera que el citado vehículo solicitado esta a nombre de mi legitima cónyuge ciudadana: ALBA MARINA VARGAS MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.671.768 y a los fines de que no quede ilusoria la solicitud interpuesta, pido en atención a los derechos que le pertenecen al ciudadano LENIN OJEDA en comunidad como es el caso de autos, se haga extensiva la notificación a la ciudadana antes citada, quien se encuentra presente en esta sala con el objeto de esgrimir sus legítimos derechos con respecto al vehículo solicitado; igualmente y a los fines de ilustración hago referencia de extracto Nro. 062 de jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 29-09-2005, Sentencia Nro. 2862; la cual entre otras cosas refleja “….En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ