REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO, el Abogado Asistente ABOG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y el solicitante LUIS ERNESTO DELGADO BERMEJO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABOG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa 334-BAX; Marca Chevrolet; Modelo Silverado; Color Bige y Marrón; Serial de Carrocería CCD144AV215540; Serial del Motor C54107724; Clase Camioneta; Tipo Plataforma; Uso Carga, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente es el legitimo propietario del mismo y cuya documentación legal consta en el expediente, solicitando le sean entregado en posesión, ya que el mismo se esta deteriorando en el estacionamiento y es el sustento que tiene mi cliente para su grupo familiar, por cuanto es utilizado como vehículo de carga y traslados, viajes y mudanzas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ