En el día de hoy, viernes treinta (30) de Junio de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, la victima: NELSON RNRIQUE PEREZ MAGALLANES y el imputado: MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, mas no así, la defensora privada: ABOG. KARLA PEREZ. Acto seguido este Tribunal observa en virtud de que se encuentra presente el imputado y la victima, quienes manifiestan querer declarar; este Tribunal por considerar ajustado a derecho la petición, da el derecho de palabra inicialmente al imputado ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, quien expuso: “Quiero excusarme de no haber podido venir en la oportunidad pasada y quiero entregar en manos del ciudadano: NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, por la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes, como parte del acuerdo reparatorio fijado por este Tribunal; igualmente quiero manifestar que estoy esperando un pago que me van hacer en dos semanas y una vez tenga el dinero, me comprometo a cancelar la totalidad de la deuda. Por ultimo, pido al Tribunal me designe un Defensor Público, en virtud que no se donde puedo ubicar a mi defensora Privada ABOG. KARLA PEREZ y creo que no reside en esta ciudad, por lo que la exonero en este acto y pido me sea designado un Defensor Público. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la victima ciudadano: NELSON ENRIQUE PEREZ MAGALLANES, quien expuso: “Recibo en este acto, cheque de gerencia del Banco de Venezuela por la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500, oo), esperando que de verdad el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, cumpla con la cancelación de la totalidad de la deuda en el lapso que indico ante este Tribunal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la Fiscal ABOG. LORENA FIRERA, si tiene algo que agregar, quien manifestó no querer aportar nada. Acto seguido, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes, DECLARA: Se deja constancia que la victima recibió conforme el aporte dado por el imputado como parte del pago de la deuda que son Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes (BsF. 3.476,oo) a los cuales, restándoles el aporte hoy entregado de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo), restan por cancelar la suma de Un Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes (BsF. 1.976,oo), para cuya entrega se fija en este Acto Audiencia Especial, para el día catorce (14) de julio de 2008, a las 3:30 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente y en virtud de la exoneración de la Defensora Privada ABOG. KARLA PEREZ, realizada por el imputado de autos, este Tribunal la acuerda con lugar y en consecuencia, ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que sea designado un Defensor Público que asista al ciudadano imputado: MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, en el presente caso. Y así se decide. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.