REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, cinco (05) de Junio de 2008, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, la victima: ROSSANA MARILIN BLANCO COLMENARES, el imputado: LUIS URVINO BELIZARIO OROZCO, y el Defensor Privado ABOG. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el oficio que riela al folio 11, en el que solicita sean ratificadas las Medidas previstas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre y sin violencia,, en virtud que el ciudadano LUIS URVINO BELISARIO OROZCO, las incumplió y se encuentra hostigando a la ciudadana ROSSANA MARILIN BLANCO COLMENARES, a través de terceras personas, es decir, de sus hijas.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: LUIS URVINO BELISARIO OROZCO, quien expuso: “Yo lo que quiero informar en relación a lo dicho por la fiscal, digo es que es falso de toda falsedad, no le veo sentido a la denuncia de hostigamiento ya que no las e incumplido, ella hace su vida y yo la mía, ella tiene su marido, cada uno tiene su vida, trato de ver poco a las niñas para evitar, trato de ni verla u observarla a ella, respeto la relación que ella tiene, eso es totalmente falso, y la medidas que me fueron impuestas las e cumplido a cabalidad. Yo estoy en mi trabajo tranquilo y me mantengo en mi trabajo. Pido que se revoque esa medida porque no le veo sentido a eso. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la victima: ROSSANA MARILIN BLANCO COLMENARES, y expuso: “El motivo de esto no es que el señor viva su vida y yo la mía, yo lo que quiero es que respete mi vida privada y quiero que la respete de verdad, y no se donde el vive ni come, y cuando visite a las niñas aproveche ese momento con ellas para momentos bonitos y no este sembrándole cosas a mis hijas, decirle que soy una puta que quiero que el me deja en paz, le dice a las niñas las peores cosas de mi, dice hasta las intimidades, cuando tome la determinación de separarme lo quise hacer amigablemente, yo soy incapaz de hablarle mal a mis hijas de el, yo lo que quiero es que el cuando hable de mi a mis hijas lo haga con respeto. Es todo. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Para mi es difícil ya que conozco a la victima e imputado desde hace mucho tiempo, (hizo referencia del artículo 91 de la ley especial); pido al Tribunal revoque las medidas, ya que no es necesario porque mi cliente ha cumplido a cabalidad las medidas impuestas por el Ministerio Público y con todo el respeto que se merece la victima, ya que mi representado lo que ha querido es mantener la relación que tiene con las hijas que tienen en común y estamos comprometidos y dispuestos a llegar a un arreglo pacifico y no es bueno que los hijos vivan este conflicto. Seguidamente el ciudadano Juez expone, oída la exposición de las partes, quien aquí decide considera que se hace necesario acoger la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda mantener la medida de protección que contempla el artículo 87 ordinales 5° y 6°, los cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida; y 6°) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo ello a los efectos que se garantice el cumplimiento cabal de la misma. Se deja constancia que el imputado se comprometió a dar estrito y cabal cumplimiento a la medida ratificada. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.