REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Seis (06) de Junio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LILIAM CASTILLO, el Abogado Asistente ABG. USMAR DE JESUS OLIVERO y el solicitante MANUEL ANTONIO BARRERA GARRIDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que el vehículo de características: Placa MCF19T; Marca TOYOTA; Modelo COROLLA; Color Gris; Serial de Carrocería AE829024913; Serial del Motor JT2AE92EO; Clase AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso Particular, constituye para mí el único medio de transporte, y el mismo esta a la intemperie llevando agua de lluvia y sol; y la estadía en el estacionamiento el “MULTIPLE”, genera un gasto para mi. Es por lo que solicito me haga entrega material de dicho vehículo, de conformidad con lo establecido en le Art. 311 del Código de Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. LILIAM CASTILLO quien expuso: “ratifico la negativa de fecha 6 de mayo de 2008, emanada de este despacho fiscal, sin embargo observa esta representación fiscal, que los seriales de carrocería del vehículo se encuentran en estado original, y no presentan ninguna s0olicitud por ante el SIPOL, observándose que el serial de motor no se observa con claridad, debido a que el mismo se encuentra corroído por la acción de agentes externos, tal como se desprende de experticia de reconocimiento N° 136 de fecha 18-04 -08; motivos por los cuales esta representación fiscal no se opone a la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ