REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Seis (06) de Junio de 2.008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (Por Captura), WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.069.402, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; ABG. ALONSO HIDALGO. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario que verifique las partes de la audiencia, constatándose la presencia de la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, el imputado de los autos previo traslado WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, y el defensor ABG. ALONSO HIDALGO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, en virtud de que en fecha 06 de Octubre de 2005, fue Acordada la Orden de Captura en contra del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.607.548, en virtud de que el mencionado imputado no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue diferida en múltiples oportunidades. Esta representación del Ministerio Público, imputó por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Cabe destacar, que este Tribunal acordó librar orden de aprehensión al imputado WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, en virtud de su incomparecencia en reiteradas ocasiones a la celebración de la audiencia preliminar. Es por todos estos alegatos que esta representación fiscal solicita a este Tribunal admita la calificación de los hechos como HURTO DE GANADO. Y de igual forma solicito a este Tribunal se mantenga la privación del imputado WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, pues se presume el peligro de fuga por la conducta contumaz del imputado al no comparecer a los actos fijados por el Tribunal”. Es Todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, el cual manifiesta: “yo estoy trabajando, tengo poco tiempo trabajando y no lo quiero perder, yo ahora soy evangélico, eso fue hace años, quiero que me perdonen esta, veintipico días preso pierdo seguro el trabajo”. Es todo. De seguida la defensa público expone: “Esta defensa solicita a este Tribunal se acuerde una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto demuestra mi defendido el arraigo, consignando credencial de trabajo, expedida por la secretaria regional de educación, Licenciada Melgarejo, además, no es menos cierto que mi defendido dejo de presentarse por cuanto desconoce la norma adjetiva procesal, mi defendido se fue al campo a laborar para llegar como había quedado al acuerdo reparatorio y por eso no se había presentado. Es todo”. De seguida el juez expone: Escuchadas las partes, al igual que los alegatos de cada una de ellas, y revisado como ha sido el expediente, a los fines de decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se verifico que las ordenes de capturas se libraron en contra del ciudadano: WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, en virtud de que el mismo no asistió a la celebración de la audiencia preliminar, motivo por el cual la celebración de la misma se a diferido en múltiples oportunidades, así mismo se observo que a los demás imputados ALCANTARA JEMIMA BACILISA Y MATUTE SIFONTE NILDA JOSEFINA, en la misma causa, en audiencia preliminar en fecha 03 de Octubre de 2005, les fue acordado sobreseimiento de la causa y a los imputados IBARRA ANTONIO JOSE, SUAREZ BELISARIO ARGENIS, les fue acorado una prorroga para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, hasta el día 03 de noviembre de 2005, y le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta en fecha 19 de octubre de 2004, al ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, y en consecuencia se dicto orden de aprehensión en su contra. Por lo que se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celebración de la audiencia preliminar, declarando de esta forma con lugar la solicitud de la representación fiscal. Y así se acuerda. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 de Junio del 2.008 a las 10:00 de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, al imputado WILMER JOSE HERNANDEZ TORO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.607.548, en virtud de que efectivamente el imputado ha incumplido con las medidas establecidas por este Tribunal. Y asís se decide.

SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preeliminar para la fecha 25 de Junio del 2.008 a las 10:00 de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.