En el día de hoy, ocho (08) de Julio de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran el Defensor Privado: ABOG. JOSE GREGORIO TREJO, los imputados ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. LISBETH ROJAS y el representante de Invega C.A., ABOG. GONZALO GONZALEZ KLEM. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en toda y cada una de sus partes de forma y de fondo el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 131 al 137 ambos folios inclusive de la causa, por el delito de PESCA ILICITA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto a los imputados ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS. Es todo”. Seguidamente se impone a los acusados: ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de PESCA ILICITA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA). A continuación los imputados ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. JOSE GREGORIO TREJO, actuando en representación de los derechos de los imputados: ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, expone: “Vista la declaración de mis representados, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, ofreciendo como reparación del daño causado, la asistencia de los mismos a cursos instructivos orientados en la Institución Insupesca. Igualmente solicito la medida además de esta reparación en virtud del buen comportamiento de los mismos, que se haga una presentación periódica de cada treinta (30) días durante un (01) año, ante la Prefectura de la Parroquia de Tocuyito, Estado Carabobo del Municipio Libertador, al ciudadano: JOSE NICOLAS GUZMAN, quien residen en esa jurisdicción; en cuanto al resto de mis representados, que las presentaciones se hagan cumplir en la Prefectura de la Población de El Saman del Estado Apure. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. LISBETH ROJAS, en contra de los ciudadanos: ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS; por la comisión del delito de PESCA ILICITA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. JOSE GREGORIO TREJO, en tal sentido este Tribunal acuerda La Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año a los acusados ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, JOSE NICOLAS GUZMAN, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Acudir a cursos instructivos, orientadores en la Institución Insupesca; 2.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en la Prefectura de la Parroquia de Tocuyito, Estado Carabobo del Municipio Libertador, el ciudadano: JOSE NICOLAS GUZMAN, quien residen en esa jurisdicción; y ante la Prefectura de la Población de El Saman del Estado Apure, los ciudadanos: ALIN ALI ZUÑIGA HERNANDEZ, AURELIO JOSE ZUÑIGA, RAMON LORENZO BAEZ Y JOSE ALFREDO GUILLEN SIMANCAS; 3.- Presentar ante este Tribunal las respectivas Constancias de haber participado en un curso instructivo avalado por el Instituto que lo haya dictado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.