REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2008.
197º y 149º

CAUSA N°: 1E-1385-08
PENADO: JOSE MANUEL NAVARRO
DELITO: ATRACO A TAXISTA.


Vista la comunicación signada con el Nº 252, suscrita por los ciudadanos TEC. AGR. JOSE ANDRES LOPEZ, Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure y ABG. SOTICO TOVAR RODRIGUEZ, Consultor Jurídico , mediante la cual informa a este Despacho que durante los días 21 al 22 del presente mes y año, se realizara los “Juegos de la Semana Internacional de la Lucha Contra Las Drogas”, en las disciplinas de Fútbol Sala, a realizarse en el Polideportivo de San Fernando de Apure; por lo que solicita la colaboración de este Tribunal en el sentido de estudiar la posibilidad de conceder permiso al interno: NAVARRO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 24.546.273, quien se encuentra cumpliendo condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ATRACO A TAXISTA; quien participará en el nombrado evento.
Conocido el estado actual del régimen de cumplimiento de pena y el curso seguido por el mismo, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.

SEGUNDO: Que la razón que hace valer quien pide, a saber: Participar en los “Juegos de la Semana Internacional de la Lucha Contra Las Drogas”, en las disciplinas de Fútbol Sala, a realizarse en el Polideportivo de San Fernando de Apure; se estima razón suficiente para invocar de este Tribunal emita dictamen favorable, habida cuenta que la razón esgrimida es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del articulo citado en el particular anterior.

TERCERO: Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, más sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprende la causa y de la misma insistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, infiere que la misma no ha variado.

CUARTO: Que aun cuando de la norma contenida en el articulo 62 citado en el particular primero del presente dictamen se evidencia que el limite de tiempo para la salida transitoria es de cuarenta y ocho (48) horas.

QUINTO: Que la actividad deportiva que se proyecta llevar a efecto no puede menos que traducirse en coadyuvante al rescate del ciudadano culpable por la comisión de un hecho punible, amén de garante de su resocialización y reinserción al entorno personal, fines últimos de todo régimen de cumplimiento de pena. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

ÚNICO: Con lugar solicitud de permiso para el penado JOSE MANUEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.540.273, planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y el Consultor Jurídico, a los fines de que asista a los “Juegos de la Semana Internacional de la Lucha Contra Las Drogas”, en las disciplina Fútbol Sala, a realizarse en el Polideportivo de San Fernando de Apure, los días del 21-06-08 al 22-06-08. En consecuencia se concede el mismo con las seguridades del caso, para lo cual debe tramitar el Director del Internado que le alberga todo cuanto sea conducente en relación a la seguridad del penado ciudadano JOSE MANUEL NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.540.273, para así lograr el retorno del mismo hasta su centro de reclusión. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN ANIBAL LUNA


EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MÉNDEZ

















CAUSA Nº 1E-1385-06
JAL/YM/jean m.-