REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1E- 1490-08
Vista la solicitud que antecede, presentada por el Sub-Director Frank Subero Maiz, donde solicita permiso para el Penado QUERALES PADILLA DOUGLAS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad V- 24.517.211, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, actualmente cumpliendo condena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, en el internado judicial, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta la Calle la Planta al frente de la Planta de CADAFE, Familia Padilla, para asistir al Acto Velatorio de su Hermano, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Refiere el Subdirector solicitante como razón suficiente para lograr el permiso del penado y consiguiente salida transitoria la muerte de JOEL ALEXANDER PADILLA, presunto hermano del penado.
SEGUNDO: Reza del Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;
TERCERO: Que La Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 63 lo siguiente:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”
CUARTO: Que el solicitante, tal como evidencia de una revisión detallada del expediente, aun no cumple con el tiempo mínimo de pena cumplida previsto por el legislador como requisito sine cuanon para la obtención de la conocida salida transitoria.
QUINTO: Que de las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativos y como quiera que el peticionante no acompañó soporte que demuestre al Tribunal hechos subsumibles dentro de las causales antedichas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado. Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este tribunal, Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
UNICO: NEGAR como en efecto se hace, el permiso solicitado solicitante como razón suficiente para lograr el permiso del penado ciudadano QUERALES PADILLA DOUGLAS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad V- 24.517.211, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure donde Cumple pena por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.
EL JUEZ
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG .YUNIS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YUNIS MENDEZ
JAL/liz
CAUSA No. 1E –1490-08