REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1E-1526-08
JUEZ: DR. JUAN ANÍBAL LUNA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MANUEL PÉREZ VERDUGO y ABG. VICENTE LEONE
PENADO: JHONNY MANUEL GUTIÉRREZ y JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
SECRETARIO(A): ABG. YUNIS MÉNDEZ

Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios Cincuenta y Cuatro (54) al Sesenta (60), recaído en la presente causa contra el ciudadano JHONNY MANUEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.987.231; residenciado en el Fundo Santa Ana, Sector Los Laureles a 7 Km. de la Parroquia de San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito y Pesca Ilícita , previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano y 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 8 numeral 2 y 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 03-06-2008.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

PENADO: JHONNY MANUEL GUTIÉRREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y PESCA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 8 NUMERAL 2 Y 9 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN
DETENIDO: SI
TIEMPO DETENIDO: UN (01) DIA
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.


Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:.Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia y Justicia.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres (03) años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO: se ordena al mencionado penado: el pago de la multa a que se contrae la pena pecuniaria impuesta por la cantidad de Mil Seiscientos (1600,00) Bolívares Fuertes, lo cual corresponde a 35 Unidades Tributarias, el cual debe hacerse efectivo en la Cuenta Corriente N° 0102-0501810008916099, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.) del Banco de Venezuela.

TERCERO: Queda obligado el ciudadano: JHONNY MANUEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.987.231; residenciado en el Fundo Santa Ana, Sector Los Laureles a 7 Km. de la Parroquia de San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, a realizar presentaciones por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada quince (15) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad, a los fines de que se practique el examen Psicosocial al mencionado penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dicho penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,


DR. JUAN ANÍBAL LUNA.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ.


Causa N° 1E-1526-08
JAL/YM/manuel.-