REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2008.
EXTINCION POR MUERTE
CAUSA Nº 1M-396-07
TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO
JUEZ PRESIDENTE NORKA MIRABAL RANGEL
SECRETARIA THAIBEHT CASTELLANO
FISCALIA DEL M.P CUARTA
DEFENSOR PRIVADO ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA
VICTIMA: BUSTAMANTE IBRAHIN DE JESUS
ACUSADO FALLECIDO MARTINEZ RANGEL TITO GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES
Vista la comunicación recibida en fecha 03 de Abril de 2008, procedente de la Dirección del Internado judicial de ésta ciudad de san Fernando de Apure Estado Apure, en la que comunican el fallecimiento del interno MARTINEZ RANGEL TITO GABRIEL, titular de la cedula de identidad numero 20.724.287 en fecha 21 de Marzo del mismo año, a causa de los hechos ocurridos en esa misma fecha dentro de ese recinto carcelario, el tribunal a los fines de resolver observa:
En la misma fecha 03 de Abril el Tribunal acordó y en efecto oficio a la prefectura del Municipio san Fernando del Estado Apure, a los fines que se remitiera el acta de defunción del indicado como fallecido MARTINEZ RANGEL TITO GABRIEL; y así mismo acordó notificar a las partes del proceso.
Que no fue sino hasta el día 15 de Mayo de éste mismo año, cuando se recibid en éste tribunal el acta de defunción expedida por la prefectura del municipio San Fernando del Estado Apure.
Que la referida acta de defunción es indicativa de las causas de la muerte del ciudadano TITO GABRIEL MARTINEZ, según certificación del Dr. Sergio Ontiveros, medico anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Apure; siendo la cusa principal Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Severa, Lesión de Órganos Vascular: causadas por Arma Blanca.
Que el fallecido Tito Gabriel Martínez, era acusado en la causa Nº 1M-396-07, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones personales Graves, cuyo proceso se encontraba en estado de constituir el tribunal mixto.
Ahora bien, el titulo X, De la Extinción de la acción penal y de la pena del Código penal venezolano, en su artículo 103, establece la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Por otra parte el Código Orgánico procesal penal establece en el capitulo IV De la Extinción de la Acción Penal, las causas en que procede la Extinción de la Acción Penal.
Articulo 48. Son Causas de Extinción de la Acción penal:
1.- La muerte del Imputado….
2.- Omissis-
3.- Omissis
4.- Omissis
5.- Omissis
6.- Omissis
7.- Omissis
8.- Omissis
En éste sentido siendo que está comprobada la muerte del ciudadano TITO GABRIEL MARTINEZ RANGEL, quien fue acusado por el Ministerio publico por la comisión del delito de Robo Agravado, porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones personales Graves, estando la causa en fase de juicio, en estado de constitución del Tribunal Mixto, debe necesariamente el Tribunal decretar la Extinción de la acción Penal seguida en su contra por muerte, así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el tribunal Primero de Primera Instancia penal, en función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta:
UNICO: La extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano TITO GABRIEL MARTINEZ RANGEL, de 23 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad numero Nº-V. 20.724.287, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Félix Eusebio Martínez Armas, de 57 años de edad, y de Emi Omaira Rangel de Solano, de 53 años de edad, quien falleciera en el Internado Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el día 21 de Marzo de 2008, como consecuencia de los hechos violentos producidos en ese recinto carcelario el día señalado, siendo las causas de su muerte según certificación del Dr. Sergio Ontiveros, medico anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Apure; Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Severa, Lesión de Órganos Vascular: causadas por Arma Blanca. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cuenta a lo ordenado
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO