REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2008


INHIBICION

Quien suscribe NORKA DE ROSARIO MIRABAL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.191.743, Juez titular de Primera Instancia penal en la función actual de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presente en la sala de audiencia del día de hoy 16 de Junio de 2008, presenta SU INHIBICION, al conocimiento de la causa número 1U-423-08, conforme al articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal penal, seguida al ciudadano VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, por la acción privada intentada en su carácter de victima del ciudadano PEDRO DANILO LEAL, por el delito de Difamación; y en consecuencia su imposibilidad de seguir su conocimiento, toda vez que por información obtenida por personas allegadas al Ingeniero Vladimir Hidalgo y demostradas en la prensa regional, el mismo ha proferido contra mi, alusiones mal intencionadas respecto de mi función jurisdiccional y de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones como administradora de Justicia.
El ciudadano Vladimir Hidalgo, ha sido Juzgado por ante los tribunales penales en varias oportunidades a saber:
En el año 2001, fue querellado por el ciudadano Teofilo Manuel Romero Pérez, por intermedio de sus apoderados, junto a otra ciudadana por el delito de difamación agravada, y obtuvo del Órgano Jurisdiccional, en éste caso de la Corte de Apelaciones en la que me desempeñaba como miembro en ejercicio, la decisión que correspondió, que no fue otra que la declaratoria de inadmisibilidad de la querella que había sido intentada en su contra, tal como se demuestra de la copia de la decisión que en copia simple acompaño al presente escrito inhibitorio, marcada “A”;
Recientemente, en el Mes de Octubre del año 2007, fue querellado por la ciudadana Armanda Arteaga, Procuradora General del Estado Apure, por intermedio de su apoderado, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, y obtuvo del Órgano jurisdiccional, en éste caso del tribunal primero de juicio, presidido por mi persona, la decisión que correspondió, que no fue otra que la homologación del convenio suscrito con la parte querellante ( Acusación Privada), que no fue otra que el sobreseimiento de la causa, en virtud de la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal. El Órgano Jurisdiccional, siempre decide lo que en derecho corresponde.
En fecha más o menos próxima, 21 de Septiembre de 2005, según el expediente de la Fiscalia Novena del Ministerio publico Nº 04-F9-069805, donde la victima para ese entonces fue el ex Alcalde del Municipio pedro Camejo Jesús Pérez Serrano; fue imputado el ciudadano Vladimir Hidalgo y al tener conocimiento el órgano jurisdiccional, de acuerdo con el debido proceso, el acceso a la justicia, etc., la decisión que tomo el tribunal que conoció la causa, fue la que correspondió, de acuerdo a la evolución del proceso, y no otra. Es decir que el interés que ha fluido en todos quienes administramos justicia, no es otro que, que la aplicación de la ley y la Justicia.
En el año 2005, el Ministerio publico, presento en su contra una acusación por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código penal venezolano, en cuyo proceso actué, en fase preliminar para admitir la acusación, considerando que la misma cumplía con las exigencias de las normas legales para su admisión; pero, en esa misma fase, rechace la querella interpuesta por el ciudadano Pedro Danilo Leal, por considerar que no cumplía con los presupuestos para su admisión.
A partir de ese momento, el ciudadano Vladimir Hidalgo a proferido en mi contra comentarios malsanos, malintencionados; en una oportunidad, estando en cumplimiento de su condena en el Internado judicial de ésta localidad me envió, con mi vecina, la licenciada Elvia Aracas, un mensaje subliminar, donde me agradecía lo que había hecho por él, y me recordó mis hijos; posteriormente en una reunión sostenida por un grupo de sus amigos defensores se encontraba el ingeniero Carlos Suárez quien comento, y en su defensa propuso que se me amedrentara, que primero fueran hasta mi casa y le dieran un tiro en la pata al perro…
En días recientes un amigo, que también es amigo de él, me comento que le había dicho que dejara de meterse conmigo,”deja a Norka tranquila”, fue la expresión precisa, por que se la vive haciendo comentarios degradante, timantes en mi contra, que sinceramente magistrados, aunados al publicado en el semanario que dirige de fechas del 06 al 12 de Junio del mes que discurre, que acompaño marcado “B”, ya agotaron, colmaron mi paciencia; por lo que no seria ético de mi parte, conocerle en alguna causa donde sea parte, por que iría en contra de lo que el derecho y la ley, en Justicia nos exige, como sus administradores, que es la IMPARCIALIDAD, valor que hasta éste momento creo haber cumplido a cabalidad.
De manera que, Por considerar, que la inhibición es un mecanismo procesal que tiende a asegurar la imparcialidad de los funcionarios públicos, y a su vez constituyen una garantía al debido proceso, del derecho a la defensa y de la función Jurisdiccional, es la razón por la que debo necesariamente plantear mi inhibición al conocimiento de la causa donde es parte el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICCE, fundamentándola en el supuesto del numeral 8º, del articulo 86 eiusdem.
De conformidad con lo preceptuado en el articulo 94 eiusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Apure, a los fines que se le de continuidad a la presente causa, y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Apure.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ INHIBIDA

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANOS