REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


ACTA DE CULMINACION DE JUICIO 1M- 391-07

En el día de hoy, Tres (03) de JUNIO del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 10:40 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-391-07, seguida en contra de los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos ENOZ ALEXANDER TORRELLES HERNÁNDSEZ (PRINCIPAL), GAIL JOSEFINA MORILLO (PRINCIPAL), la ciudadana secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. LUIS DORDELLY Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensora Privada DR. MARÍA ENRIQUETA SILVA, actuando en defensa de los derechos del acusado JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Defensa Pública DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, actuando en defensa y representación del acusado GABRIEL ANTONIO BOGGIO, la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la esposa del occiso, los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FANCISCO CARRASQUEL, así mismo se observa la incomparecencia del Abogado querellante DR. JOSÉ ANGEL HURTADO. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y a los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se les informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesarios, aun cuando no estén declarando; Evacuados los testigos y expertos en el presente acto se ordena a las partes a fin de que realicen su discurso final, replicas y contrarréplicas. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, a fin de que manifieste su discurso final, y expone: “Buenas tardes, transcurrido la cantidad de sesiones, suspendidas y reiniciadas en diferentes oportunidades esta representación fiscal, por la cantidad vicisitudes llega a una conclusión como tal el estar aquí no es defender la acusación presentada en la fase preparatoria, sino buscar la verdad demostrar la desaparición física de Henry Orasma, y de la victima sobreviente la cual sea in fraganti o por orden judicial, lo que extraña, es que la aprehensión se realizo dos días después de el 27 de Julio, fue hora bien para detenido por orden de allanamiento, es decir, allí tenemos un primer juicio, y el abogado que tenia para ese momento, lo ejercer el recurso y fue extemporáneo y no lo admitió para perjuicio de el, sufre, hemos tenido declaración del ciudadano Carlos Ramón Hernández Hurtado, de Rancel Castillo, de Nellys Hernández, de la hermana del occiso, lo cual hizo un cambio y un giro de esta representación fiscal hay elementos convincentes una declaración de Rojas Hernández Nellys, en cierto momento hubo duda en contra del otro acusado JOSÉ FANCISCO CARRASQEL, y se esclareció en la otra cesión y dio un giro esta decisión es difícil, pues los elementos son contradictorios a la realización de los hechos pero de lo que esta seguro el ministerio Público, es de que el análisis como tal que el ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, fue una de las personas participe en este robo, y atraco a mano armada y es sobreviente el ciudadano Carlos Ramón Hernández Hurtado. Ahora bien debido al reconocimiento sale a relucir el ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, hay varios delitos que pudo haber disparado a Henry Orasma, por lo cual mantengo la posición respecto a GABRIEL ANTONIO BOGGIO, y solicito sentencia condenatoria como autor y participe por el delito de Homicidio calificado en grado de frustración, en perjuicio de HERNANDEZ HURTADO CARLOS RAMON. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita se suspenda por cinco (5) minutos. Acto seguido la ciudadana Juez, acuerda la solicitud del Fiscal. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y continua con su exposición: “Mantengo la posición en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, en cuanto a que el mismo sea condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, y en cuanto al ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.328.212, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, esta representación fiscal considerando lo delicado quiere manifestar al jurado y a la juez, que deja a libre criterio, en virtud de que hay evidencia que lo exculpan, puesto que no hay evidencia de que no estuvo, en la participación de este hecho, ya que esta en juego una condena, es así, esta representación fiscal solicita condena y en cuanto JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, deja a criterio del Tribunal. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, a fin de que exponga su discurso inicial, y expone: “Buenos días, a los cuales agradezco, se han comportada la altura, ciudadanos Jueces hoy he venido a esta sala a defender a un muchacha de nombre GABRIEL ANTONIO BOGGIO, es humilde, de escasos recursos, que tiene un hijo, esta casado estudia Medicina, que hoy por hoy esta siendo juzgado por dos delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, ahora bien, la muerte de Henry Orasma, ocurre el 21 de Julio del 2007, y lo detienen el 26-07-07, para que los escabinos se enteren, que el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional, establece dos formas, y es para el momento que se realiza el acto de imputación consta que el era la persona que conducía la moto, y el había cooperado con el perpetrador de ese delito, que este caso imputo JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, para que le diera los disparos, ustedes están viendo una persona pequeña bajita, y el ciudadano Carlos Ramón Hernández, es un hombre fuerte, y el presumía que venia con las manos en los bolsillo y creía que le iba a disparar, y lo agarro, es falso cuando el fiscal, dice que lo agarro, para que no le diera el disparo, es imposible el muchacho flaquito, y se cuando el dice que lo agarro como un mecanismo de defensa, se desvirtúa lo que se uno menos en este caso no se practico, es cierto como es el reconocimiento balística, las huellas, de campo, hay un errores de este cuerpo, por lo que se pudo practicar le manifesté y me dijo que en el estado no contamos con los equipos, después vino a Javier Gamez, y no se me permitió y quería hacer la pregunta y la fiscalia lamentablemente, no realiza, el día que Henry Orasma, se le pierde el celular, se realiza un rastreo de llamadas localiza a Kimberli Ontivero, y Diaz Florinda, la persona que le toca ir a declarar estas eran las personas, ni siquiera consta si estas personas fueron llamadas a declarar porque esa acta es al investigador Carlos Calle, si es cierto, me hicieron mas de 21 llamadas, y como lo conoce, porque ella es novia de Louis La Rosa, hasta aquí llego la investigación de la PTJ, porque esa acta no fue promovida como prueba la cual manifestó que no presenta la ciudadana Ana Julia Colina, le pregunte si había tenido alguna lucha y manifestó que no presentaba moretones. En cuanto al ciudadano dijo manifestó un testigo oculto, tenia que recibir la reserva del expediente, que no existe, para las reservaciones de la defensa, como se considera que se esta juzgando por lo dicho de alguien, y por los retratos hablados, ninguno se parece a mi defendido, al parecer se desprende lo dicho y emanado por parte de los testigos, pelo malo, moreno, y mi defendido es bajito, blanco, de lo manifestado estaban los testigos y lo reconocieron Willians Rodríguez, y lo habían reconocido después lo llevaron a un reconocimiento y después la alguacil Iris Rangel, diga si el día 21 a las 9:00 pm, y reconoció, manifestó no estaba en ese reconocimiento y de estar estaba viciado no supieron hacer las cosas. El ciudadano Carlos Hernández, manifestó que mi defendido era moreno, y que no iba a discrepar de lo que me estaba diciendo, la misma señora Nellys, manifestó si era la persona que estaba afuera así mismo manifestó. Le pregunte a Iris, si la persona que vio era moreno, de pelo malo. El ciudadano Lisandro, manifestó que se había perdido el teléfono, así mismo manifestó que y dice que el chamo que estaba afuera, y que era un revolver cacha marrón plateado, y manifiesta que dice que lo había escuchado de su tía que era moreno, como después, dice en e reconocimiento que la persona que estaba afuera era GABRIEL ANTONIO BOGGIO, asimismo existe incursa las declaraciones de Antonio José, que el nunca había visto a mi defendido, todo demuestra q era una persona de pelo crespo y moreno, manifestó que la moto, están originales los seriales, y consta la investigación de Franklin Capote, después de haber analizado todas las pruebas a esta sala, con respeto a las victimas, creo que la justicia debe llevar a quienes son los culpables, pues de todo los análisis, no se ha demostrado que mi defendido haya sido participe, la idea es que en realidad la prueba, hay un muchacho que apodan traba, hay un muchacho, ya se lo manifesté al Ministerio público, que hiciera la solicitud, manifestaban, que cayo después, y se la pasa con acantara, y era el que andaba con el, saben quien mato a Henry Orasma, hay pruebas que no se practicaron, siendo así la defensa solicita, tuvieron muchas dadas, y lo tenían al frente, es decir, siempre duda, y manifestó que el muchacho que estaba afuera es moreno, no podemos tener duda, porque se trata de un juicio, solicito sea declarado mi defendido absuelto, y me opongo a la solicitud fiscal llego ala conclusión de que no se averiguo, no se investigo, lo de ellos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada AB. MARIA E. SILVA, a fin de que exponga su discurso final y expone: “En virtud de que se hiciera la investigación las cuales llevaron al conocimiento de que mi defendido es JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, y me tuve que ponerme además como una Abogada Investigadora, sin embargo la defensa en un momento que reestablecieron las pruebas fueron declaradas extemporáneas, y gracias Dios, como lo expone un buen juzgador, manifiesta que si estas personas donde manifiestan, que había una persona detenida, presuntamente, y el lleva un juicio, y la justicia, verificara si esto es así, la llevaba acarrearía la sentencia de JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, respecto a que José Ángel Hurtado manifiesta que si son inocentes saldría a relucir la verdad, existe el parecido y los entes investigadores no precisan, la fiscalia realizo una solicitud y deja a potestad a los máximos decidores de libre criterio la Fiscalia demostró unas pruebas, se hizo una inspección, mi indecisión a la credibilidad física, y muchas controversias, aquel criterio de Willians Tabera, esta defensa cual era los criterios que utilizaban para realizar el allanamiento eran los culpables, sin embargo formalizó la declaración de esta defensa, no hubo materiales, y saco a relucir, si esta seguro de que son las personas realizar varios allanamiento se realizaron seis detenciones, mas sin embargo a Willians Rodríguez en que se baso, sin embargo podemos ver físico, moral, agregar y se mantiene el 0parecido genotípico, del parecido mas sin embargo esta defensa solicita la fiscalia sienta la duda, sin embargo la defensa solicita una defensa absolutoria, se le de una libertad plena, y se le de una nulidad, aparece otra persona tenemos un hecho de que no es la persona que participo en esto hechos, la defensa solicita ubicar la lógica, todos estuvimos aquí, de deposiciones, reconocimiento. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del ministerio Público AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, quien expone: “Nada que objetar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “En primer punto el señor Sergio Ontiveros, las causa de la muerte, es anamopatologo, en cuanto a los reconocimiento, se encontró la moto, unos uniformes, el contacto directo, con la victima, no tiene duda, si se realizaron cadenas de custodias, si se hizo un reconocimiento, el fiscal no entendió, la defensa lo que dice, es que no consta experticia balística, ni un reconocimiento, Ontiveros es anamopatologo, la defensa pregunto si se le realizo una experticia a la bala, y tenia conocimiento, el es funcionario, además de medico, existe un reconocimiento y para gracia de Dios, sírvase ver, la defensa sigue manteniendo la no culpabilidad y sea absuelto a mi defendido y se juzgue a los culpables que son “Traba”, y el otro muchacho, que fue reconocido. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a la victima ciudadano Hernández Hurtado Carlos Ramón, quien expone: “Yo mantengo la misma declaración donde el muchacho del lado de allá fue el que me sostuvo y por su causa fue que me disparo el otro, y con respecto a Carrasquel que tiene una similitud, con el otro y le pido disculpa, que fue el que me disparo a mi y a Henry Orasma. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado GABRIEL ANTONIO BOGGIO, quien expone: “Primeramente me declaro inocente y si estoy mintiendo antes los ojos de Dios, que me quite la vida, y si soy inocente se haga la voluntad de el, referente de este caso. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, quien expone: “De verdad me he sentido un poco mal toda las noches por laa consecuencias que he llevado una psicológicamente, padecí un daño, el tiempo que pase en ese lugar no lo tomo como perdido, ya que me hizo reflexionar, a mi familia si, siempre que salgo del hogar, me dicen que si voy para la cárcel, le digo no me siento traumatizado, y si disculpo al señor Carlos Hernández, ya que el otro muchacho reconocido y yo, tenemos cierto pareceres, la persona que le ocasiono la muerte a Orasma y si de que exista la posibilidad y vea a la otra persona el va a recapacitar y exculparan a GABRIEL ANTONIO BOGGIO, y que la paz de Dios repose sobre nuestras declaraciones. Es todo”. Acto seguido el Tribunal declara concluido el acto, y se suspende el presente acto y se retira a deliberar siendo las 4:30 horas de la tarde y fija nuevamente el presente acto para las 5:00 horas de la tarde. Siendo las 5:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento respectivo y se reserva el lapso de Ley para publicar el texto integro de la presente decisión.


DISPOSITIVA

Examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente AB. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos Escabinos, ENZO ALEXANDER TORRELES (PRINCIPAL), GAIL JOSEFINA MORILLO (PRINCIPAL) y EDGAR OEL MUJICA (SUPLENTE), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Por decisión DIVIDIDA, Se Declara CULPABLE, al ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.327.144, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BOGGIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.327.144. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario.

TERCERO: Se absuelve al ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 18.328.212, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y por delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO, y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de HENRY OSWALDO ORASMA DELGADO; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de RAMON HERNANDEZ HURTADO. En consecuencia, se le otorga la LIBERTAD PLENA, desde esta sala de audiencias.

CUARTO: Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, siendo las 6:00 horas de la tarde, culmina el presente acto, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


NORKA MIRABAL RANGEL