REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA ESPECIAL DEL EXP. Nº 1M-424-08
En el día de hoy, TRES (03) de Junio del dos mil ocho, siendo las 11:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Especial, en la causa N° 1M-424-08, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de la ciudadana ROSALIA DE JESUS CASTILLO, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita a la secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO, la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente la acusada ROSALIA DE JESUS CASTILLO, quien se encuentra asistido del defensor público AB. KATIUSKA PINTO, la victima EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA y la Fiscal Primero del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Vista la decisión emanada de la Corte de Apelación de este Circuito, en fecha 02-05-2008, ya fue notificada, y vista la solicitud de la defensa, se acordó fijar la presente Audiencia Especial, a los fines de oír los fundamentos, antes descritas, razón por la cual se cede el derecho de palabra a la solicitante AB. KATIUSKA PINTO, quien expone: “El objeto de la presente audiencia, se basa en el día 13-0 4-2005, fecha esta en el acto de imputación, ahí solicitamos que se practicara diligencias, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinal 5, y 305 todos del Código orgánico procesal penal, a saber: 1.- Que fueran entrevistados GLADYS DE PADRINO, MARIA SONOJA, y LILI HERNANDEZ; 2.- La consignación de los siguientes documentos Oficio Nº 156 de fecha 17-05-2006; 3.- Documentos de Apoyo Suscritos por los vecinos del Recreo, Sector I; 4.-Partida de Nacimientos de los hijos de mi defendida que habitan en dicha vivienda; y en virtud del principio de acto de buena fe, que sucede que la fiscalia nunca se pronuncio de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código orgánico procesal penal, acusa sin presentar las pruebas, y como parte de buena fe, debía notificar, y el Tribunal lo considero extemporáneo, y apelo, y la Corte de apelación de este Circuito, dice que es extemporáneo, y apelo del auto de apertura a Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 125 ordinal 5 del Código orgánico procesal penal, cual seria la vía mas idónea es un amparo constitucional o avocamiento, y tengo la sentencia, dice: procede a dar lectura “…”, sala constitucional penal la voy a consignar, estoy indefensa hay una violación al derecho a la defensa, no tenemos pruebas, los testigos no tuvimos respuesta, y el derecho quedo violado, es por ello que interpongo este escrito el 14 de Mayo del año en curso, uso la vía ordinaria, me queda esta instancia, y pongo a la victima, lo mas ademado es reponer a la causa a hasta interposición de las pruebas, u otras salidas, garantizándome el derecho a la defensa, y consigno en este acto la sentencia, en este acto y ratifico las pruebas sobre su admisión o no. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, y expone: “Desconozco porque no tengo el expediente a la mano, si bien es cierto la defensa alega ella en la audiencia preliminar que se realizo ante el Tribunal de Control, se acuso y se trata de un delito de Invasión, se acuso, la defensa solicito la nulidad de la preliminar en la audiencia, en el artículo 318 del Código orgánico procesal penal, no se establece las excepciones, si bien es cierto no se practico la diligencias que se llevo en el acto de imputación la declaración de una ciudadana, que no la veo acá, así como también señala la defensa darle valor probatorio a unos documentos partida de nacimiento, no consigno documento de propiedad, la victima si valoro la partida de nacimiento, de los hijos de la invasora, ella el art. 328 del Código orgánico procesal penal, nos indica que debemos interponer y desde haya por considerarlos extemporáneos signo documento luego la defensa apea, por sentencia del tribunal declaro inadmisible, declarando, sin lugar porque existe otro recurso lo cual es la vía de amparo, la no debía apelar, señalaba defensa solicita se le admita la prueba, yo considero que el tribunal tome una decisión acorde pero no estoy de acuerdo que ella consigne en cuanto a que se le reciba la de por prueba por este hasta extemporaneidad, no se realice el debate oral y publico por ser el momento de indicar la prueba, mientras no estoy de acuerdo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Vista la exposición de las partes, este Tribunal se reserva el lapso para emitir pronunciamiento respectivo para las 4:00 horas de la tarde, del día hoy, las suscritas en fase de control, los casos hay una solicitud establecida, practica de diligencia ha acordado la realización de esa prueba, ojo en fase de control, el tribuna va a revisar es claro el artículo 305 del Código orgánico procesal penal, procede a dar lectura “…”, dado la revisión de la causa, el Tribunal dará su decisión. Quedan notificados. Siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal, nuevamente. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Se subsana el Testimonio de Lilia Hernández, Gladys de Padrino; La incorporación de partidas de nacimiento e informe medico. En el caso de que no esta suficientemente determinado de que documento se trata sino de la consignación de documentos de permanencia en el año 2.000, constante de dos folios, sin la especificación de que documento se trata ni la autenticidad de los mismos, se acuerda no incorporarlos al debate, en razón a los fundamentos antes expresados. En consecuencia, este Tribunal se reserva el lapso de tres (03) días, para emitir el texto integro de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas los presentes. Notifíquese a los ausentes. Siendo las 5:00 horas de la tarde, dio por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL



LA FISCAL PRIMERA DEL M.P:


AB. CARMEN ELENA PADRON


LA ACUSADA:

ROSALIA DE JESUS CASTILLO


LA DEFENSA PÚBLICA:

AB. KATIUSKA PINTO


LA VICTIMA:

EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA




LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1M-424-08
NMR/TC.-