JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTESIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008).

197° y 149°

Constituido este Tribunal en fecha 18/06/2008, a los fines de celebrar audiencia especial en la causa N° 1CA-1269-07 y visto la inasistencia del imputado y la victima, y por cuanto riela en los folios cuarenta y seis(46) y cuarenta y siete(47) del expediente escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, mediante plantea que en el lapso transcurrido desde la individualización del imputado de autos de autos, no ha logrado obtener ninguna evidencia o elementos probatorios que le permitan sustentar la acción penal y en consecuencia solicita al Tribunal que decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, y una vez revisada la solicitud fiscal este Tribunal no considera indispensable la fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia, pues para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento no es necesario un debate, razón legal suficiente por la cual se resolvió pronunciarse respecto a lo solicitado por auto separado y a tales efectos observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicia el día 04 de febrero de 2007, cuando una comisión de la Guardia Nacional adscrita al Comando Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras N° 63 practicaron la detención de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando se encontraba en una construcción fabricada con madera, zinc y palmas, ubicada en el sector “ Buria” del municipio Rómulo Gallegos, informando que el se encontraba en esa área custodiando la zona con el objeto de invadir los predios del hato Montevideo, con un grupo de personas de la zona, en esa oportunidad les fue incautada una serie de objetos y utensilios propios de un hogar.

SEGUNDO: En fecha 06 de febrero de 2007, se celebra audiencia de presentación de imputados, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público precalifica los hechos como INVASIÓN DE TERRENO, previsto en el articulo 471 de Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Publico, decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena que se continué la investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 09 de mayo de 2008 el fiscal del Ministerio Publico interpone escrito mediante el cual plantea que no obstante haber transcurrido mas de un año desde que se individualizo el adolescente imputado en autos no cuenta con suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo por cuanto no tiene oportunidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicita que se decrete el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II
Vista la solicitud fiscal y revisadas como ha sido las actuaciones que constan en el expediente contentivo de la causa este Tribunal verifica que desde el día de presentación ante este Tribunal del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la representación fiscal no ha ordenado ningún tipo diligencia tendente a buscar la verdad de los hechos que dieron lugar a la detención del adolescente, por lo cual una vez transcurrido mas de un año desde la presunta comisión de los hechos resulta ajustado a derecho lo solicitado, toda vez que no se debe de mantener a persona alguna sometida a una investigación penal por tiempo indefinido y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a ALEXARDER SOTO OJEDA y con ello el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la audiencia de presentación conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente.

III
Por las razones precedentemente señaladas este Tribunal PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuesta en audiencia de presentación. Ofíciese al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito. Notifíquese a las partes. Ordénese lo conducente.
La Jueza

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
La Secretaria,

MARIA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.---------------------------

La Secretaria,


MARIA MERCEDES ANZOLA.


Causa N° 1CA-1269-07
NHT/YR/José.