REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMEINTO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-51-08. Seguida en contra del adolescente iuris: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de la colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: NOHEMI CRUZADO DE HIDALGO, (TITULAR 1) MIRIAM ZENEIRA ORTEGA (TITULAR 2) Y FRANCYS ELODIA CARDONA HENRNADES (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública (Suplente) DRA. Carmen J. CAMPOS ROMERO, Y ACUSADO ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes la juez procedió a pronunciarse como punto previo sobre la solicitud de admisión de nueva prueba requerida por la defensora pública y en consecuencia expuso lo siguiente: “En fecha 23 de Mayo del año que discurre la Dra. Roselin Celis, en su carácter de Defensora del Acusado de marras, interpuso escrito en el cual promovió como Nueva Prueba Documental para ser evacuada en el presente juicio la sentencia de sobreseimiento dictada a favor de los ciudadanos: JUAN JOSÈ FARFAN, CARLOS ANDRES DOMINGUEZ FARFAN y MIGUEL ELOY ARTAHONA ARAY, de fecha 07 de Mayo de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 586, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Ahora bien, se evidencia de la causa que la audiencia preliminar se realizo en fecha 06 de Mayo de 2008, fecha anterior a la sentencia referida. Por otra parte, este Tribunal fijo el presente juicio en fecha 16/05/2008, presentando la defensa el mencionado escrito en tiempo hábil, razones por la cual este Tribunal Admite dicha Prueba Nueva, de conformidad a lo establecido el artículo 586 de la mencionada ley especial. Seguidamente el ciudadano acusado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Yo quiero que este conmigo en el juicio es decir que mi defensora sea la Dra. ROSELIN CELIS. Por último la ciudadana juez expuso: “Escuchada la solicitud planteada por parte del acusado a la cual no se opone el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día 08 de Julio de 2008, a las 9:30 a.m, por no ser la misma contraria a derecho y en virtud del derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, advirtiéndole al solicitante que de encontrarse de reposo para la nueva fecha en que se fijo el juicio la Dra. ROSELIN CELIS, el Tribunal procederá a la celebración del presente juicio puesto que considera este despacho que los defensores públicos suplentes están aptos y suficientemente preparados para asumir tal responsabilidad”. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
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