República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-738-05
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Por cuanto riela del folio 2459 al 2462, de las actas que componen la presente causa seguida en contra del adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a quien en Audiencia de fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal dicto decisión por la cual acordó SUSTITUIR la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por la de SEMI-LIBERTAD, exigiendo para la Ejecución de la misma la presentación de Constancia de Estudio u Oferta de Trabajo, verificado de autos OFERTA DE TRABAJO cursante al folio 2470 y realizada entrevista con el ofertante en fecha 06-06-08, en consecuencia este Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, que establece: “ SEMI-LIBERTAD. Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año……………………….”.; IMPONE DEL NUEVO CÒMPUTO de Ejecución de la Sanción, quedando obligado el adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, permanecer recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, con la sola autorización de salida de Lunes a Viernes de 08:00AM a 04:30 Horas de la Tarde, para asistir a su sitio de Trabajo en la Constructora Rabeca C.A, con sede en Biruaca, Bajo la Supervisión de su Presidente el ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º 11.238.032, donde desempeñara labores de Obrero en la Construcción de un drenaje de aguas de lluvia, específicamente en la Calle Las Delicias cerca de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Biruaca estado Apure, el incumplimiento de las obligaciones a contraer trae como efecto la revisión de la sanción. Con ocasión a la sustitución el lapso de inicio y culminación de la misma es el siguiente:
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE SEMI- LIBERTAD: 12 de Junio de 2008
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: 12 de Junio de 2009.
EN SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2008.
La Jueza,
ZAIDA SAVERY OCHOA.
LA SECRETARIA
NANCY YANEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NANCY YANEZ.
Causa N° 1E-738-05.
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