República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-785-08.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 02 de JUNIO de 2008, instruida en contra del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 406, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, ejusdem, y 273 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la SANTIAGO CASTRO, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 583 ejusdem en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La sanción se cumplirá en el lapso de dos (02) años, y ocho (08) meses, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial.
Fecha en que fue detenido por el Grupo anti extorsión y secuestro Nº 06, de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 06 (folio 06), El 13 de mayo de 2005 fecha, hasta el día 26 de Septiembre de 2005, que se fuego de la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medida Socio Educativa de Privación de Libertad ( folio 250), Por lo que transcurrió detenido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, luego fue detenido por la División de Investigaciones Penales Comisaría Policial Nº 08 de Biruaca (folio 294) el día 18 de Abril de 2008 hasta el día de hoy (16 de Junio de 2006) ha transcurrido UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, lo que da un total del tiempo que ha permanecido detenido el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) días, faltándole por cumplir DOS (02 )AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20 ) DIAS. Cumplimiento de la pena en su totalidad el DÍA 06 DE AGOSTO DE 2010.
En San Fernando de Apure, a los DIECISEIS (16) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZA,
ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Causa N° 1E-785-08.
ZISO/NANCY Y
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