REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto el oficio N º U.F.I. 73, de fecha 05-06-07, suscrito por la Profesora Nelly Moreno, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Medida no Privativa de Libertad, relacionado con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde informa en relación a la asistencia a los compromisos asumidos con la Unidad por el adolescente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida este tribunal a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de la Sanción de Libertad Asistida por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

PRIMERO: Se observa de la Causa signada con el N º 1E 754-06 al folio ciento cincuenta y tres (153) y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/05/2006, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de Hechos al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO D EVEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de Junio de 2006, dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia dando así inicio a su ejecución.

SEGUNDO: En la fase de ejecución el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió de la Unidad de Formación Integral de Medida no Privativa de Libertad, orientación psicológica, participo en actividades sobre recreación con valores, mantuvo informada la Unidad de Formación en relación a sus actividades laborales; asistiendo en ocasiones a las citas en compañía de su representante legal. Durante el lapso de cumplimiento de la sanción, no fue necesario realizar nuevo cómputo ya que el tribunal no recibió quejas por incumplimiento. Razón por la cual quien decide, concluye que el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso completo de DOS (2) AÑOS desde su imposición, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social; aunado al Informe Social suscrito por la Licenciada Luis E, González C, cursante a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209), en el que se lee que existe disposición por parte del adolescente de integrarse a la sociedad, por medio de sus actividades laborales; dado que del cómputo de ejecución de la sanción cursante al folio ciento setenta y cinco (175) de la causa, se evidencia como fecha de vencimiento de la sanción de Libertad Asistida el 12 de Junio de 2008. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de SEIS (6) MESES, consistentes en: A.- Inscribirse en una Institución Educativa y consignar ante el Tribunal la constancia de inscripción y de notas en su oportunidad. B.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. C.- Continuar Trabajando. Se observa de la revisión de las actuaciones que constan en autos; que el referido adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción en relación a la presentación de la constancia de estudio; sin embargo consta en autos igualmente diligencia en la cual se dejo constancia de su comparecencia el día de hoy previa citación al despacho; informando que pese a sus diligencias y esfuerzos le ha sido imposible continuar sus estudios por falta de cupo, sin embargo, aun existe una posibilidad de conseguir su ingreso al Sistema Educativo. En dicha entrevista el adolescente consigno al tribunal constancia de trabajo suscrita por el Regidor de los Mercados Municipales JUAN BAUTISTA TOVAR, quien indica que el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene un puesto de aliños y verduras, dentro de las instalaciones del mercado municipal, donde realiza actividad comercial hace (05) años. Atendiendo a lo antes expuesto a los fines de pronunciarse este tribunal en relación a la revisión de la sanción de Reglas de Conducta; considera proceden y ajustado a derecho realizar Audiencia Especial en presencia de las partes para lo cual se fija el día Martes 01 de Julio de 2008, a las 10:00AM. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso completo de DOS (2) AÑOS. Quedando sujeta su libertad plena al cumplimiento de las obligaciones con ocasión a las Reglas de Conducta impuestas; todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h.- de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de SEIS (6) MESES, consistentes en: A.- Inscribirse en una Institución Educativa y consignar ante el Tribunal la constancia de inscripción y de notas en su oportunidad. B.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. C.- Continuar Trabajando; a los fines de pronunciarse este tribunal en relación a la revisión de la sanción de Reglas de Conducta; ACUERDA Fijar Audiencia Especial para el martes 01 de Julio de 2008, a las 10:00AM. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia y a la Unidad de Formación Integral Integral. Cúmplase.
LA JUEZA.

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.

ABG. NANCY YANEZ.
CAUSA N º 1E 754-06.