REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Visto el oficio N º U.F.I 67, recibido en fecha 03-06-07, suscrito por la Profesora Nelly Moreno, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Medida no Privativa de Libertad, relacionado con la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, donde informan que la referida ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida por el lapso acordado. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida este tribunal a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de la Sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

PRIMERO: Se observa de la Causa signada con el N º 1E 772-07 al folio ciento sesenta y siete (167) y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/10/2007, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de Hechos a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal de Ejecución en fecha 28/11/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesta del mismo en Audiencia dando así inicio a su ejecución.

SEGUNDO: En la fase de ejecución la adolescente recibió de la Unidad de Formación Integral de Medida no Privativa de Libertad, orientación psicológica, participo en actividades sobre recreación con valores y recibió ayuda para la planificación de su embarazo, en un centro asistencial. Durante el lapso de cumplimiento de la sanción, no fue necesario realizar nuevo cómputo ya que el tribunal no recibió quejas por incumplimiento.

Razón por la cual quien decide, concluye que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso completo de SEIS (6) MESES desde su imposición, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Libertad Asistida por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia y a la Unidad de Formación Integral Integral. Cúmplase.
LA JUEZA.
ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
ABG. NANCY YANEZ.
CAUSA N º 1E 772-07.