REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo segundo del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C5228/08, instruida en contra del ciudadano (Fallecido) YONAR DEMETRIO DÍAZ EREU, por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de el ciudadano BAZAN PEÑA RAÚL ANTONIO, en virtud de la muerte del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 25 de Agosto del 2005, compareció el ciudadano Bazan Peña Raúl Antonio, Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito al Destacamento Policial Nº 02, Guasdualito, Estado Apure, expuso: Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar lo siguiente: “Bueno estoy aquí porque temo por la integridad física de mi persona y mi familia, ya que el ciudadano Díaz Yonar Demetrio, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, al lado del Abasto Casbar de esta ciudad, ha dicho que me va a ,mandar a matar sea como sea tengo que pagar lo que le sucedió a él en un supuesto hecho que le sucedió a él en la Cervecería La Vieja Caballeriza, donde resultó herido por Arma de Fuego, pues en ese hecho yo no tengo nada que ver, yo si estaba en el sitio tomando cervezas y él estaba hablando con unas personas, y cuando yo venia del baño, él me saludo y los que estaban con él voltearon y me saludaron diciéndome epa Policía, y en eso cuando ya me encontraba en la barra uno de los que estaban con él hablando le empezó a disparar, y vista a esto en junta a todas las personas que se encontraban en el sitio salí corriendo y me fui porque sentí temor de que me agredieran, es todo”.
II
Analizado como ha sido por este tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 10-10-06, suscrita por el funcionario Luís Gómez., Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito- Apure.
Corre inserta al folio 02, denuncia Nº D2-SIP-250-2005, de fecha 25-08-08, diligencias policiales de la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, Estado Apure, en la cual se narra como sucedieron los hechos.
Corre inserta al folio 04 Acta de Entrevista al ciudadano BAZAN PEÑA RAÚL ANTONIO, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre inserta al folio 07 Y 08 oficio Nº GS.04-UAV-161-05 de fecha 26-08-05, de la Unidad de Atención a la Víctima de San Fernando de Apure.
Corre inserta a los folios 12 al 15 medida de protección de fecha 30-08-05 solicitada por el ciudadano Bazan Peña Raúl Antonio.-
Corre inserta al folio 23 y 24 CERTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, en la que se evidencia que falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2007.-
Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, verificado como ha sido a través del Acta de Defunción exhibida y presentada en copia Certificada la muerte del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, ocurrida en fecha 18 de Noviembre del año 2007, es procedente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: DIAZ EREU YONAR DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Corrales, Avenida Neptalí Quintero sede del Estacionamiento Guasdualito, en Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del imputado, Fiscal del Ministerio Público, a la Coordinación Pública Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-
NMRR/ITVS/amm.-
Causa: 1C5228 -08