REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de Junio de 2008
198° y 149°
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C1073/04, instruida en contra del ciudadano (Fallecido) JHONNY ENRIQUE ECHENIQUE RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano FRANCO VÍCTOR MANUEL, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 31 de Enero de 2004, compareció el ciudadano Franco Víctor Manuel ante el Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad, expuso: vengo con la finalidad de denunciar formalmente al ciudadano Jhonny Echenique, reside frente a mi casa de habitación, quién encontrándose en estado de ebriedad me agredió físicamente dándome varios golpes fuertemente por el pecho, luego me dio un golpe en el antebrazo de la mano izquierda, y me amenazo de muerte, diciéndome que me iba a matar a toda mi familia, y que a la vez no iba amanecer ninguno vivo, y no es la primera vez de que este ciudadano me agrede tanto físicamente como verbalmente, y a cada momento en donde me ve comienza a insultarme verbalmente y amenazarme de muerte diciéndome que me va a matar, además me ah convidado a pelear con él, y hasta con una peinilla, éste hecho ocurrió el día 31-01-04, aproximadamente a las 07:40 Pm, dentro de la bodega “La Aurora” de esta población, así mismo hace constar que para el momento del hecho se encontraban presentes los ciudadanos Walter Rafael Molina, Medina Luddys Gregoria y Arevalo Velásquez José Humberto”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto al folio 07, Declaración de la ciudadana FRANCO ROMERO MERLIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.069.
Corre inserto al folio 08 y 09, Informe Médico Forense, realizado Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Guasdualito, practicado al ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.119.
Corre inserta al folio 13 Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 numeral 3ero, 5to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserta al folio 32 y 33 CERTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JHONNY ENRIQUE ECHENIQUE RAMÍREZ, en la que se evidencia que falleció en fecha 16 de Marzo del año 2004.-
Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, JHONNY ENRIQUE ECHENIQUE RAMÍREZ, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem.
Ahora bien, verificado como ha sido a través del Acta de Defunción exhibida y presentada en copia Certificada la muerte del ciudadano JHONNY ENRIQUE ECHENIQUE RAMÍREZ, ocurrida en fecha 16 de Marzo del año 2004, es procedente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE ECHENIQUE RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Elorza, Estado Apure, residenciado en el Barrio La Aurora I, casa S/N, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del acusado, Fiscal del Ministerio Público, a la Coordinación Pública Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-
NMRR/amm.-
Causa: 1C1073-04.-