REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


CAUSA 1C4445-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de junio de 2008.
197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4445-07, instruida en contra de la ciudadana imputada BELSY JUDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 53.155.101, natural de Arauca, República de Colombia, de fecha de nacimiento 01-10-1985, residenciada en el sector La Gabarra, fundo Colmenares, Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 0416-7718365, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha21 de abril de año 2008 la Defensa presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, realiza la siguiente exposición: En fecha 21 de abril del año 2008, esta defensa presenta escrito contentivo de solicitud de audiencia de fijación de plazo ya que a su defendido le decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad en fecha 11 de octubre del año 2007, pero es el caso que hasta la fecha, han transcurrido más de 6 meses desde la individualización de la imputada en la presente Causa, razón por la cual solicita la audiencia, a los fines de que se le fije plazo al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueron impuestas a su defendida, a los fines de que sean sustituidas por unas menos gravosas.
La ciudadana Juez informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto por su defensor, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le pregunta si desea declarar respondiendo desear declarar, realizando la siguiente exposición: “Yo quiero que me quitara esas presentaciones que yo tengo porque yo vivo muy lejos, yo vivo en el campo y mi esposo no tiene la situación económica como para darme cada 10 días platas para venir a presentarme, también yo creo que no he cometido ningún delito, yo no he robado, no he matado, no he traído droga a este país, yo ya llevo 9 meses presentándome, no me han entregado la cédula, no he podido hacer más nada, yo quisiera que me dejaran en libertad.”

SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (En comisión en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), Abg. Wilmer Bernal, expone: Tomando en consideración que el delito no amerita una profundidad mayor en la investigación solicita un plazo de 45 días para la presentación de acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Este Tribunal observa que desde el día del inicio de la investigación representado en acta Nº 231 de fecha 09 de octubre del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, hasta el día de hoy ha transcurrido suficiente tiempo para que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación, es decir, ha transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de FIJACIÓN DE PLAZO al Ministerio Público; en cuanto a la revisión de la medida cautelar, se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de presentaciones, en consecuencia, deberá presentarse cada 3 meses ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) DÍAS al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lapso comenzara a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de presentaciones, en consecuencia, deberá presentarse cada 3 meses ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.


Causa 1C4445-07.-