REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 18 de junio de 2008
198° y 149°

Estando este Tribunal en la revisión de oficio en la Causa signada con el Nº 1C3789/06, observando que en fecha 30 de agosto de 2006 en Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, imputado en la presente Causa, por el presunto delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 30 de agosto de 2006, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de celebrar la audiencia de presentación de imputado, considera que habían suficientes elementos de convicción de que se había cometido el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y suficientes elementos en contra del imputado como presunto autor del mismo; decide que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en dicha audiencia, se acuerda en contra del imputado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la siguiente condición: Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

En fecha 14 de noviembre de 2006 vista la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO en su carácter de imputado, a través del cual solicita realizar las presentaciones cada treinta (309 días en vez de los quince (15) días, que se impuso ante este Juzgado en fecha 30 de agosto de 2006, por cuanto su domicilio se encuentra vía La Ceiba, El Nula, Estado Apure. Este Tribunal le impone al ciudadano la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, haciéndosele la salvedad que si no cumple con las condiciones impuestas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le será revocada la Medida Cautelar otorgada tal como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abogado Diógenes Tirado, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, presenta acusación en contra del imputado por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Este tribunal en fecha 28 de noviembre de 2007 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fija audiencia preliminar para el día 18 de diciembre de 2007, vista la incomparecencia del imputado, siendo necesaria la presencia del mismo, para la celebración del acto; se fija nueva oportunidad para el día 11 de febrero de 2008, vista la incomparecencia del imputado, siendo necesaria la presencia del mismo, para la celebración del acto; se fija nueva oportunidad para el día 22 de abril de 2008, vista la incomparecencia del imputado, siendo necesaria la presencia del mismo, para la celebración del acto; se fija nueva oportunidad para el día 02 de septiembre de 2008.

Corre inserta al folio ciento seis (106) constancia de presentaciones remitida por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión de fecha 15 de febrero de 2008, en la que se evidencia que el imputado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, SE HA PRESENTADO EN TRES OPORTUNIDADES, por ante esa Unidad de Alguacilazgo, siendo la última el 23/10/06.

SEGUNDO: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Ahora bien, este Tribunal observa: Que el imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal, por cuanto no se ha presentado cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se hace procedente la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa, del acta de investigación penal de fecha 29 de agosto de 2006, suscrita por el funcionario TTE. (EJ) JUAN CARLOS RODRIGUEZ VELAZ, adscrito al Batallón de Cazadores “Gral. Div. Manuel Cedeño”, quien expone: “El día 29-08-06, siendo aproximadamente las 19:30 horas me encontraba realizando labores de patrullaje de reconocimiento en los sectores de la Ceiba, El Botalón, El Martillo, Valle Verde, La Majumba, cuando en el Sector de la Ceiba establecimos un punto de control con la finalidad de verificar los vehículos que transitaban en el sector, aproximadamente a las 20:30, se presento en el punto de control un vehículo tipo camioneta, modelo Samuray, año 1997, color vino tinto, placas MBD40L, serial de carrocería FJ6201633, serial de motor 3F013187, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de Natural de la población de Covaracha, Boyacá, Colombia, de Profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Antonio Monsalve Archiva y Sabina Sarmiento, Teléfono 0278-4149899, , titular de la cedula de identidad número V-21.794.073, el cual se le indicó que por favor estacionase el vehiculo. Posteriormente procedí a realizar una inspección del vehiculo pudiéndome percatar que en la parte delantera de la palanca de cambios del vehículo se encontraba una pequeña caja la cual al ser revisada fue hallada en su interior un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca CZ83, serial 061342, modelo Browning, calibre 7.65mm, de color plateada, con una cacha de plástico de color negro, con un cargador de nueve (09) cartuchos. Seguidamente se le pregunto al ciudadano antes prenombrado sobre la documentación de la misma, presentando este un porte de arma de fuego identificado con el numero 16336.0, expedido por Dirección de Armamento de la Fuerza armada Nacional en fecha 02-12-2002, en el cual especifican las características técnicas del armamento en cuestión. Es de resaltar que en el momento de verificar los datos del referido documento con su cédula de identidad no coinciden los números de cédulas ambos, razón por la cual se procedió de manera inmediata a retener el armamento y retener el ciudadano con la finalidad de verificar la procedencia del mismo con los Organismos de Seguridad del Estado. Es de hacer notar que durante el procedimiento el ciudadano Luís Antonio Monsalve Sarmiento, presentó otro porte de rama de fuego expedido en el año 2002 con fecha de vencimiento del año 2001 en el cual al ser comparados con los números de los mismos igualmente difieren tanto en la fecha de nacimiento del ciudadano como en el del respectivo permiso. El mencionado ciudadano fue trasladado hasta la sede del Fuerte Yaruro con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento…”

Del acta antes analizada, se evidencia que aún se mantienen los elementos de convicción que consideró este Tribunal en la audiencia de presentación de imputado, de los que se presume la comisión del Delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita; de la misma, se considera como presunto autor del hecho delictivo, al imputado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, por lo que se dan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al peligro de fuga, se encuentra demostrado que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso, por lo que se cumple el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 250, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis anterior se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de presentaciones, otorgada al imputado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, y en su lugar debe librarse la correspondiente Orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada en fecha 30 de agosto de 2006 por este Tribunal en contra del imputado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.794.073, natural de Natural del Departamento de Boyacá, Colombia, de Profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Antonio Monsalve Archiva y Sabina Sarmiento, Teléfono 0278-4149899, residenciado en el barrio Morrones, calle sin número, casa sin número, calle Sucre, Guasdualito, Estado Apure y/o en la urbanización Sierra Maestra, carrera 17 entre avenida 19, casa Nº 18-61, Municipio Natural del Departamento de Boyacá, Colombia, de Profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Antonio Monsalve Archiva y Sabina Sarmiento, Teléfono 0278-4149899, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO. Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. De conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendido el imputado deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Asimismo, se ACUERDA dejar sin efecto Audiencia Preliminar fijada para el día 02 de septiembre de 2008, una vez aprendido el imputado se fijará oportunidad para la misma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado y al Abg. Roberto Sanabria en su carácter de Defensor Privado del precitado imputado. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA







CAUSA Nº 1C3789/06
NMRR/XP/omjr