REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 25 de junio de 2008
198º y 149º


Vista solicitud, suscrita por el Defensor Público Primero Penal, Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de Defensor del ciudadano JOEL ROJAS RINCÓN, imputado en la causa Nº 1AS1557-08, a través de la cual solicita con carácter de urgencia el traslado de su defendido hasta el Centro Odontológico de Barrio Adentro (C.D.I.), antigua sede de CORPOLLANOS, ubicado a un costado del Teatro de Operaciones Nº 01, Guasdualito, Estado Apure, por cuanto el mismo se encuentra padeciendo de problemas dentales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal estando dentro del lapso legal, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.

En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del imputado JOEL ROJAS RINCÓN, hasta la sede del Centro Odontológico de Barrio Adentro (C.D.I.), antigua sede de CORPOLLANOS, ubicado a un costado del Teatro de Operaciones Nº 01, Guasdualito, Estado Apure, a los fines de que sea valorado y de ser posible se le suministre el tratamiento médico correspondiente. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficio y Boletas de Notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA.. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ



CAUSA N° 1AS1557-08
NMRR/MF/ilrm