REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C 5399-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de julio de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDY RAFAEL MACUALO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.183.790, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20-05-58, de estado civil soltero, hijo de María Fernanda Macualo y José Mergarejo, comerciante, residenciado en el Barrio Los Alcaravanes, vía principal, diagonal al mercado municipal, Guasdualito, Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público Abg. DIOGENES TIRADO, quien expone que coloca a disposición al ciudadano FREDYS RAFAEL MACUALO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del VARGAS DIAZ CARMEN NORA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, del mismo se desprende de denuncia Nº135-08, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta policial con detenido, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VARGAS DIAZ CARMEN NORA; por otra parte, vista la forma de la detención del ciudadano, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley señalada; a los fines de asegurar la integridad física y psíquica de la víctima, solicita sean acordadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , ordenando la salida del agresor de la residencia en común con la víctima, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer y prohibir el acercamiento a la residencia de la presunta mujer agredida, así como prohibir al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; de igual manera conforme lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como son las presentaciones periódicas.
SEGUNDO: le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa como es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vargas Díaz Carmen Nora, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “si” y expone: “En verdad yo estaba con unos amigos míos ahí, llegaron unos compañeros de una fiesta, los jefes de donde yo trabajaba, luego se fueron y después fue que yo le dije, bueno nos peleamos, no la toqué, tengo veinte años viviendo con ella aquí en Guasdualito, y nunca hemos tenido problema, tenemos seis hijos, uno trabaja en PDVSA, otro trabaja en un taladro aquí, uno en Maracaibo y dos en Caracas, uno es ingeniero en biología y minas y el otro es el niño pequeño que tenemos, que es sordo mudo, yo hice unas peticiones para que al niño le hicieran un implante, pero en veinte años que tengo en realidad nunca hemos tenido problema, si es verdad le hice el reclamo y no me gustó lo que vi en la casa que había un desorden y si le reclamé, pero en realidad no hubo más problema, ella dice que le dije palabras obscenas, yo no creo, yo le dije que si no quería que viviéramos más y quería llevarse los corotos, okey no tengo ningún inconveniente, pero en verdad, en veintiún años casi, nunca hemos tenido problemas, después nos volvimos a ver y ella me dice yo me fui ha asesorar por la cuestión de los corotos y luego llega la policía y me dice que estoy detenido, porque tengo una denuncia en mi contra, yo les dijo bueno okey me voy a bañar, me voy a cambiar y yo les llego horita allá en la moto, llego allá y me dejan detenido, cargaba la moto mía y a mi hijo, entonces la llamé a ella para que se llevara al niño y la moto, en realidad pues me dolió bastante esto, porque no me esperaba esto”. Las partes no realizan preguntas. Seguidamente el Tribunal procede a informa a la víctima de sus derechos y de las Medidas de Protección que puede solicitar a su favor y concede el derecho de palabra a la ciudadana Víctima Vargas Díaz Carmen Nora quien expone: “Yo sin experiencia pues me fui a la fiscalía, fui donde el fiscal y le dije que me asesorara, que me dijera que podía hacer, que había discutido con él y de alguna manera que lo llamara y nos sentáramos y habláramos, porque yo no quería vivir más con él entonces, que si podíamos llegáramos a un acuerdo, yo no pensé que esto iba a llegar a estos extremos, porque eso yo no lo quiero, porque si, tuvimos una discusión, pero él no es ningún delincuente, es un buen padre, un buen hombre, no nos falta nada en la casa, esta bien, tuvimos una discusión, quizá yo fui la que cometió el error de ir, sin ir donde alguien que tuviera experiencia a preguntar como era la cosa, pero yo no quería esto, yo de verdad le agradezco al fiscal las buenas intenciones que tiene, pero mi intención no es esta, tengo mi niño allá, que me pregunta a cada rato por el papá, mi hijo es sordo mudo, yo no le puedo hacer esto a mi niño y que lo vayan a sacar de la casa así como si fuera un delincuente, tampoco lo puedo permitir, esto de verdad yo no me lo esperaba y no quiero esto, no lo quiero porque no le encuentro motivo, solo fue una discusión y pudimos haber llegado a algún acuerdo, pero de verdad yo le agradezco todo, pero yo quiero libertad plena para él, a mi esto me ha pegado bastante, de tener que ir a Tribunales y de ir a la PTJ por una discusión, por no tener experiencia, por no ir donde una persona que me aconsejara, pero así no, yo le agradezco de verdad al fiscal la buena intención que tiene”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Rocío Mundaraín, quien manifiesta que oído al representante del Ministerio Público quien le imputa a su defendido la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez oída la declaración de su defendido y oída la de la víctima, solicita sea desestimada la calificación del delito por el cual se está imputando al ciudadano Fredys Rafael Macualo, ya que oído lo dicho por el ciudadano y lo expresado por la víctima, la misma no ha manifestado cuales fueron esas palabras ofensivas, que el precitado profirió contra ella, alega que fue una discusión, la cual ella misma ha manifestado aquí en este Tribunal que pudo haber ocasionado, es por lo que en vista de esa situación, solicita la desestimación de la calificación jurídica expuesta por el representante del Ministerio y en consecuencia se le conceda la libertad plena a su defendido.
TERCERO: Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, la Defensa Pública, el imputado y la víctima, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración Denuncia realizada por la ciudadana Carmen Nora Vargas Díaz ante la Comandancia Policial Nº 2 Guasdualito, donde los funcionarios dejan constancia el día 28 de julio de 2008, a las 10:00 de la mañana, compareció la ciudadana y expuso que el día anterior se encontraba en su casa de residencia, en compañía de su hijo José Gregorio Macualo de 12 años de edad y su concubino Fredys Rafael Macualo, quien se encontraba en estado de embriaguez, había llegado a las 07:00 horas aproximadamente y eran como las 12:00 del medio día cuando llegaron dos ciudadanos amigos de él, se levantó y los atendió, después fue y compró unas botellas de cerveza, las cuales compartió con sus compañeros, se retiraron y empezó a agredirla verbalmente con palabras obscenas; igualmente el Tribunal valora Acta Policial con Detenido de fecha 28 de julio de 2008, realizada por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, donde los funcionarios dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, constituidos en comisión se trasladaron al barrio Los Alcaravanes, frente al mercado municipal, de esta población, entrevistándose con el ciudadano Fredy Macualo, informándole que se presentara al Comando Policial, por cuanto está denunciado por su concubina, posteriormente estando en el Comando se presentó el referido ciudadano, por lo que le informaron de su detención preventiva, así mismo toma en consideración lo expuesto en este acto por la víctima y se observa que no ratifica en esta audiencia lo expuesto en la denuncia y a su vez señala que fue en busca de orientación con relación a los hechos que supuestamente se habían suscitado con su esposo, pide libertad plena; igualmente el Tribunal analiza que el titular de la acción penal es el Fiscal Ministerio Público, siendo un delito de acción pública, no obstante este Tribunal a los fines de declarar la aprehensión en flagrancia de una persona, debe tener necesariamente suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta comisión de un hecho delictivo y presunta participación de la persona en ese hecho delictivo, en este caso se observa que según lo que se señala en la denuncia realizada por la ciudadana Carmen Nora Vargas Díaz, ante la Comisaría Policial Nº 2 y lo expuesto en esta audiencia, no son suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del delito de Violencia Psicológica que precalifica el Ministerio Público, en virtud de ello el Tribunal considera que no hubo una aprehensión en flagrancia, por lo que debe acordarse la libertad plena del ciudadano FREDY RAFAEL MACUALO, sin perjuicio de las demás actuaciones de investigaciones que pueda realizar el Fiscal del Ministerio Público y que no habiendo suficientes elementos de convicción pueda presentar el acto conclusivo que considere pertinente en este caso.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDY RAFAEL MACUALO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.183.790, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20-05-58, de estado civil soltero, hijo de María Fernanda Macualo y José Mergarejo, comerciante, residenciado en el Barrio Los Alcaravanes, vía principal, diagonal al mercado municipal, Guasdualito, Estado Apure, dado que ha juicio del Tribunal no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificado por el ciudadano Fiscal Ministerio Público en perjuicio de la ciudadana Carmen Nora Vargas Díaz. SEGUNDO: Se niega la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público de que se decrete la Aprehensión en Flagrancia; de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, en contra del ciudadano imputado. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY M. RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1C5399-08
NMRR/IV.-