REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 09 de junio de 2008.
198° y 149°

Nº 03-2008.-

ORDEN DE ALLANAMIENTO


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en la que requiere a este Tribunal Visita Domiciliaria, a través del cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 17, El Amparo, Estado Apure, en la cual reside el ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS, a fin de localizar una crema cosmética marca NIVEA de uso personal y un arma blanca del tipo cuchillo, las cuales constituyen evidencias de interés criminalístico relacionada con la investigación Nº 04-F12-247-08, seguida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Abuso Sexual A Niño). Habiendo observado la procedencia de los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal y vista el acta de investigación anexa como fundamento de la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ALLANAMIENTO Y EXPIDE la siguiente ORDEN, en la que se AUTORIZA a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito; para que practiquen REGISTRO domiciliario en la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 17, El Amparo, Estado Apure, a fin de localizar una crema cosmética marca NIVEA de uso personal y un arma blanca del tipo cuchillo, las cuales constituyen evidencias de interés criminalístico relacionada con la investigación Nº 04-F12-247-08, seguida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Abuso Sexual A Niño). Los funcionarios designados para realizar el allanamiento, deberán exhibir sus credenciales a la(s) persona(s) notificada(s) y hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde se efectúa dicho allanamiento copia de ésta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal penal. Está Orden deberá practicarse con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, de practicarse el allanamiento, debe hacerse en presencia de dos testigos, en lo posible vecinos del lugar que no deben tener vinculación con la Policía. Igualmente se le advierte a los funcionarios que van a realizar el allanamiento y al Fiscal del Ministerio Público, que deben dar estricto cumplimiento a lo pautado en el artículo 212 y aparte tercero del artículo 202 ejusdem, que se transcribe a continuación: “ Artículo 202: “…Se solicitará que presencie la Inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, cualquier persona mayor de edad, prefiriendo al familiar del primero. Si la persona que presencie el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista…”.
La presente orden tendrá una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.











Solicitud:1C810/08
NMRR/nahir.-