REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E386/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUSADUALITO. Guasdualito, 11 de junio del 2.008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Henrry Omar Rico, en su carácter de defensor privado del penado: Juan Omar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 18. 570.429, residenciado en la Junta Parroquial el Furrial, la candelaria Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-1359359 y 0424-9397209, en cual solicita se realice todo lo concerniente y posible para que el Tribunal Competente en dicha Jurisdicción, haga la respectiva imposición al prenombrado Penado; a quien se le instruye causa penal signada con el No. 1E386/07, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a través del cual solicita sea notificado el ciudadano: Juan Omar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 18. 570.429, a los fines de imponer las condiciones impuesta en virtud del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 15 de Abril del 2.008, por este despacho, las cuales fueron: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, sin previo autorización del Tribunal, donde tendrá establecido su residencia. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar Lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas 3.- No frecuentar Lugares donde se expendan o consuman sustancia estupefacientes psicotrópicas 4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, por ante el delegado de prueba que le designe el Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03, de apoyo del Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, en las oportunidades que estas le señale 5.- No frecuentar personas que realice actividad delictiva 6.- Cumplir con las obligaciones que le impongan el delegado de prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designara el delegado de prueba. 8.- Presentar Constancia de Trabajo ante el delegado de Prueba. 9.- No portar arma de ningún tipo. En atención a lo anteriormente expuesto, a objeto de salvaguardar los derechos del penado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 272 de nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como principio rector:
“Que el estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el respecto a sus derechos humanos”
Así mismo expresa:
“En todo caso las fórmulas de cumplimiento de Penas no privativas de la Libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas con naturaleza reclusoria”.

Aunado a lo que determinan el artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan:
Artículo 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los Tribunales de Ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.”
Artículo 7. “Los sistemas y tratamiento serán concebidos por su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

Por lo expuesto y vista la Constancia de Residencia y Trabajo consignada, este Tribunal acuerda:

Primero: Librar EXHORTO al Juzgado Primero de Primera Instancia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín Estado Monagas, con el objeto de que notifiquen al ciudadano Juan Omar Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 18. 570.429, residenciado en la Junta Parroquial el Furrial, la candelaria Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-1359359 y 0424-9397209, a los fines de imponer las condiciones impuesta en virtud del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 15 de Abril del 2.008, por este despacho, las cuales fueron: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, sin previo autorización del Tribunal, donde tendrá establecido su residencia. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar Lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas 3.- No frecuentar Lugares donde se expendan o consuman sustancia estupefacientes psicotrópicas 4.- Presentarse por ante este Tribunal las beses que sea requerido por ante el delegado de prueba que le designe el Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03, de apoyo del Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, en las oportunidades que estas le señale 5.- No frecuentar personas que realice actividad delictiva 6.- Cumplir con las obligaciones que le impongan el delegado de prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designara el delegado de prueba. 8.- Presentar Constancia de Trabajo ante el delegado de Prueba. 9.- No portar arma de ningún tipo. En atención a lo anteriormente expuesto, debiendo remitirse a este despacho las copias del acta constitutivas una vez remitan las resultas del exhorto cumplidas las formalidades de Ley. Notifíquese a las partes. Líbrese Exhorto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ

MPB/LRCH/bch.
Causa No. 1E386/07.-