REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de junio de 2008.-


197° y 149°

Visto y analizado el oficio s/n, proveniente de la Defensoria Pública Penal, suscrita por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, anexo copia certificada de la sentencia definitivamente firme en contra del Penado JESÚS RAÚL ROJAS, del Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a través del cual solicita todas las diligencias que sean necesarias para la realización de la Acumulación de las Penas en la causa penal signada con el Nº 1E270-02, instruida en contra del precitado penado, por la comisión del Delito de Transporte y Ocultamiento de Estupefacientes, a los fines de la Acumulación de Penas a la causa 2E-3025, al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; el Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente: En fecha 12 de junio del 2.002, se realiza Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure Extensión Guasdualito, al ciudadano JESÚS RAÚL ROJAS, por la presunta comisión del Delito de Transporte y Ocultamiento de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 02 de junio de 2000, se publico sentencia definitivamente firme, donde condena al ciudadano JESÚS RAÚL ROJAS, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por encontrarse incurso del delito Transporte de Estupefacientes. En fecha 02 de julio de 2.002, fue remitida la presente causa a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito y Extensión. En fecha 08 de julio de 2.002, fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira. Con boleta de Encarcelación Nº 11. En fecha 12-04-2.005, la Defensora Publica Penal Abg. Rinalda Guevara, solicita que le sea otorgado al precitado penado el Beneficio de Régimen Abierto o Libertad Condicional. En fecha 28-07-2.005, la Abg. Rinalda Guevara, Defensora Pública Penal, solicitando las redenciones Legales de rigor. En fecha 10 Agosto del 2.005, este despacho solicita al director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a los fines se sirva efectuar las redenciones legales pertinente al ciudadano Miguel Roja; en fecha 08 de septiembre del 2.005, se recibió informe evaluativo, proveniente de la Unidad Técnica Nº 03, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; en fecha 13 de septiembre del 2.005, el defensor Oscar Parra, solicita Régimen Abierto al precitado penado. En fecha 14 de septiembre del 2.005, se otorga el beneficio de régimen Abierto; En fecha 12 de Diciembre de 2.005, se declara Redimido el lapso diez (10) meses y Veintitrés (23) días, al penado Rojas Jesús Raúl. En fecha 28 de Agosto de 2.006, se le acordó Libertad Condicional, al precitado imputado, se libró Boleta de excarcelación Nº 08-06; en fecha 12-06-2.007, en fecha 07 de diciembre del 2.007, se le revoca la Medida Alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, libertad emanado del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde informa que la causa seguida en contra del ciudadano ROJAS JESUS RAÚL, con la cédula de identidad Nº 12.234.436, llevado por el juzgado segundo de primera instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas seguridad del Circuito Judicial del Estado Táchira, según nomenclatura E2-2370-05, como control y vigilancia; y E2-325-07, como Tribunal Natural; en fecha 09 de enero del 2.008, se recibe oficio Nº 4538, emanado del Tribunal segundo de Ejecución del Estado Táchira, donde informa, que le sigue causa penal contra del precitado penado; en fecha 24 de marzo del 2.008, se recibió oficio Nº 0805, de la Unidad Técnica Nº03, de Apoyo del Sistema Penitenciario, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, donde solicitan que le revoque el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano ROJA JESUS RAÚL, titular de la cédula de identidad Nº 12.234.436, por encontrarse incurso como autor del Delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, llevado por el Tribunal de Segundo de Ejecución de Penas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa 2E-3025.-

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal señala en su capítulo III artículo 66: Acumulación de Autos: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”

Así mismo el artículo 73: Unidad del Proceso: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

De donde se infiere del contenido de ambas disposiciones la pertinencia de lo solicitado por la Abg. Rinalda Guevara en su carácter de Defensa Pública Penal, en relación a la remisión de la causa Nº 1E270-07, para que la misma sea acumulada a la causa que lleva el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, seguida el penado Jesús Raúl Rojas, quien lleva causa Nº E2-2370-05, como control y vigilancia; y E2-3025-07 , por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, procedente del Tribunal Primero de Control del Estado Táchira, y llevado actualmente por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira; es por lo que se ordena la remisión de la causa y dejar copia certificada de la misma en este Despacho. Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA,

ABG. Isora Benítez


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. Isora Benítez.-


MPB/IB/bch
Causa 1E270-02.-