REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de Junio de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el Abg. TONY LIZCANO, en su carácter de Defensor Privado de la acusada CRISTINA CHÀVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.655.766, quien presuntamente se encuentra incursa en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en donde solicita el traslado de la acusada en mención, a la medicatura forense a los efectos de determinar la enfermedad que padece; e igualmente solicito se observen los resultados médicos forenses practicados, al momento que fue capturada, a los efectos de determinar su enfermedad. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29 de febrero se decretó a los acusados GUTIERREZ GUTIERREZ JORGE, HERNÀNDEZ SAYAGO JOSÈ EDGAR, CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA SÀNCHEZ JOSÈ LUIS, PÈREZ SEPÙLVEDA FLORENTINO, ROJAS GUTIERREZ FRANKLIN JAVIER, CHÀVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÀNCHEZ HERNÀNDEZ JOSÈ ALEXÀNDER, LUIS ALFREDO CAMACHO, WILLIAM RODRÌGUEZ ARIAS, RAUL ARCILA TORRES, CRISTINA CHÀVEZ, ULBINO MARTÌNEZ REY, BARRIOS MONTILLA DESSY, JEAN CARLOS DELGADO, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, JOSÈ DEL CARMEN HERNÀNDEZ, HERNÀNDEZ DUQUE NERIO JOSÈ, LUIS CARLOS CONTRERAS Y LUIS EDUARDO WILCHES, en audiencia de Calificación de Flagrancia, Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO. En fecha 02 de Mayo de 2008, se acordó la apertura a juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Al folio 156 de la causa, corre inserto reconocimiento médico practicado a la acusada CRISTINA CHÀVEZ, al momento de la detención, en fecha 26 de febrero de 2008, por el Dr. Samuel Darío Padrón, en donde se deja constancia que la acusada se encuentra en buenas condiciones generales, consciente e hidratada. No existe otro informe en la causa en el que se deje constancia que la acusada presenta problemas de salud, ni tampoco informe de la Comandancia Policial Nº 2, donde se encuentra recluida la acusada solicitando traslado al Centro Hospitalario por problemas de salud, y es por lo que se niega el traslado solicitado. Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el traslado de la acusada CRISTINA CHÀVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.655.766, a la Medicatura Forense, por cuanto no existe constancia en Actas que presente problemas de salud. Notifíquese a las partes .
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. BETTY YANETH ORTPIZ CHACÒN
LA SECRETARIA
Abg. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. KARIBAY DURAN
BYOCH/KD/ye.-
Causa 1M397-08
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