REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, Martes 10 de Junio de 2008
197º y 149º

Causa Nº 1C286-08

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, natural de ----, estudiante, de -- años de edad, residenciado en ----.

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.

DELITOS: SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO POR NO EXISTIR DELITO.

VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.


En el día de hoy, Martes Diez (10) de Junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez., a los fines de la realización de Audiencia Especial, en la Causa Nº 1C286-08, instruida en contra del ciudadano adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, natural de ----, estudiante, de -- años de edad, residenciado en ----, en virtud de solicitud de sobreseimiento hecha por el representante del Ministerio Público, por no existir delito. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal (madre) ---. Ausente la victima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), dejándose constancia que la misma fue debidamente notificada tal y como se evidencia en la boleta de notificación signada con el numero 209-2008, inserta al folio 24 de la presente causa. Seguidamente el ciudadano juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional Artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de cualquier familiar o representante. El ciudadano Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesto que “SI”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quién expone: “El Ministerio Público apertura la presente investigación en virtud de que hubo una denuncia de la madre de la criatura, quien manifestó que el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), había tenido algún tipo de vinculo, un tipo de tacto con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien tenia -- años para ese entonces. En todo caso se apertura la investigación y una de la pruebas fundamentales en este caso es la de revisión por el experto forense Dr. Manuel Reyes, experto especialista 1, a tenor del informe que el mismo presenta, no hay señales algunas de que la niña, antes identificada haya presentado o haya sido victima de tacto por parte de alguna persona, ya que sus partes intimas, su himen aparecen de manera intacta. En otro orden de ideas la madre de la victima en su debida oportunidad fue llamada a los efectos de realizar cualquier tipo de explicación ante el Ministerio Público pero la misma no acudió al despacho y en virtud de esta situación así como de los elementos principales como lo es la experticia medico forense, esta representación Fiscal considero que efectivamente no pudo haber existido ningún tipo de intento de violación o de abuso por parte de otra vía no solamente del pene sino también de las manos del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en contra de la (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), razón por la cual esta representación Fiscal solicitó se decretara el sobreseimiento en la presente causa según lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existió la comisión de algún hecho punible, en consecuencia en este acto esta representación Fiscal lo ratifica. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Esta Defensa Pública se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea declarar, a lo que respondió que no tenía nada que declarar. El ciudadano Juez tomando en cuenta lo alegado por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la Defensa Pública, visto que la ciudadana victima no esta presente a pesar de haber sido debidamente notificada, procede a dictar sentencia sin mas dilación declarando con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante del Ministerio Público, en este sentido se acuerda decidir por auto separado para lo cual serán debidamente notificados las partes en su oportunidad legal. Así, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda decidir por auto separado. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la decisión en auto separado, en su oportunidad legal. Siendo las 10:50 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.